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Sin Vigencia
SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL IMPUESTO FORESTAL A LA EXPORTACIÓN DE MADERA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de marzo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 20 de marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Durante un término que se contará desde la fecha en que esta ley entre en vigencia hasta seis meses después de terminada la guerra europea, no se cobrará el impuesto forestal de C$ 5.00 y de C$ 3.00 por cada mil quilos de maderas que se exporten por los puertos del Atlántico y del Pacífico, respectivamente, a que se refieren los decretos legislativos de 11 de marzo de 1913 y de 4 de junio de 1914.
Art. 2º.- Sin excepción alguna y durante el mismo tiempo, queda libre la exportación de hule.
Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua 2 de marzo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – OCTAVIO SALINAS, D. S. – A. GURDIÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de marzo de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – M. J. MORALES, S. S. – SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese – Managua 15 de marzo de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.