Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA BUJONA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 306-2021, aprobada el 15 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2022

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a la tres y treinta minutos de la tarde, del día miércoles quince de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado en fecha doce de octubre del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), por el ciudadano Celso de los Reyes Amador Cruz, identificado con cédula número cuatro, ocho, uno, guion, cero, dos, uno, cero, siete, dos, guion, cero, cero, cero, uno, letra U, (481-021072-0001U), en el Departamento de Jinotega, solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada, la finca denominada "La Bujona", ubicada en la Comunidad La Bujona, Municipio de Wiwilí, Departamento Jinotega, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Trece (13), Compra y Venta de Bien Inmueble, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Jinotega, bajo el número 45,012, asiento 2do, Folio 76, Tomo 591, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público; Inspección de Campo realizada en fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección realizado por técnicos territoriales MARENA-Jinotega en el cual recomiendan la declaratoria por obtener en la inspección un puntaje de 73 puntos, la finca es meramente ecológica y ambiental y toda el área será designada para la conservación, es un potencial eco-turístico en la cual se puede hacer énfasis en senderismo el área a declarar es de 3.42 hectáreas equivalente a 4.8 manzanas; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual dictamina como favorable la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos al contar la propiedad con variedad de biodiversidad, que la propiedad tiene una extensión de cinco punto cuarenta y seis hectáreas (5.46 ha); equivalente a siete manzanas, seis mil seiscientas varas cuadras (7.6600 vrs2) de las cuales se reconocerá el área total y tres puntos cuarenta y dos hectáreas (3.42 ha), las cuales todas serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, por ser un sitio de importancia ecológica, brinda servicios medioambientales, eco sistémicos y recreativos; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación Nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "La Bujona", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Jinotega, Comunidad La Bujona, Municipio de Wiwilí, Departamento de Jinotega, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad cuenta con diferentes especies de árboles forestales y cítricos, encontrándose una fuente de agua, la cual abastece a las familias aledañas a la Comunidad La Bujona, creando un área muy agradable que se utiliza para apreciación de la naturaleza, cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Jinotega; se le asignó un puntaje de setenta y tres por ciento (73%); el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, el área total de la propiedad es de cinco punto cuarenta y seis hectáreas (5.46 ha); de las cuales se reconocerá el área total y tres puntos cuarenta y dos hectáreas (3.42 ha) de la propiedad, las cuales serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "La Bujona", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "La Bujona", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección, guardabarranco, urraca, paloma aliblanca, pájaro bobo, paloma azulada, chocoyo, piacas, ardillas entre otros, árboles de especies forestales como: Guanacaste, cedro, pochote, nogal, madroño, acacia, frijolillo, melina, quebracho, guácimo, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. Asimismo, en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "La Bujona"; del ciudadano Celso de los Reyes Amador Cruz, identificado con cédula número 481-021072-0001U, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Trece (13), Compra y Venta de Bien Inmueble, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Jinotega, bajo el número 45,012, asiento 2do, Folio 76, Tomo 591, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público de Jinotega; teniendo un área total de cinco punto cuarenta y seis hectáreas (5.46 ha); equivalente a siete manzanas, seis mil seiscientas varas cuadras (7 Mnz, 6,600 vrs2) de las cuales se reconocerá el área total y tres puntos cuarenta y dos hectáreas (3.42 ha), equivalentes a cuatro punto ocho manzanas (4.8 Mnz) destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada "Finca La Bujona", se encuentra ubicada en la ubicada en la Comunidad La Bujona, Municipio de Wiwilí, Departamento de La Bujona, en las siguientes coordenadas:

-
ID
X
Y
ID
X
Y
1
628095
1506852
5
628088
1506673
2
628167
1506909
6
628147
1506772
3
628315
1506764
7
628144
1506791
4
628146
1506609
8
628095
1506852
-

Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Bujona", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Jinotega, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto. De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Celso de los Reyes Amador Cruz, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Celso de los Reyes Amador Cruz, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.