Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY No. 572, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV

DECRETO EJECUTIVO N°. 13-2006, aprobado el 23 de febrero de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 24 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 572, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV


Arto 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 572, Ley de Reforma a la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 26 de diciembre de 2005.

Arto 2.- Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos y referencias:

Ley N°. 355: Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto de 2000.

Ley No. 572: Ley de Reforma a la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 26 de diciembre de 2005.

MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Consejo Directivo: Autoridad máxima del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV).

Red Vial Mantenible: Se entenderá la Red Vial Nacional Mantenible y la Red Vial Municipal Mantenible.

Presupuesto Anual para el Mantenimiento de la Red Vial Municipal Mantenible. Sea este rutinario o periódico, es el que se asignará para la inversión del mantenimiento en las vías terrestres de carácter público, que se encuentran en los municipios y la manera en que estos serán entregados para su ejecución, provenientes de la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV, generados por el ingreso del tributo para el financiamiento del fondo de mantenimiento vial (T-FOMAV), más la aportación de las municipalidades.

Estudio Técnico-Económico. Es el análisis basado en principios técnicos y económicos que servirá para identificar y priorizar la Red Vial Mantenible tanto Nacional como Municipal.

Arto 3.- Red Vial Mantenible. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 572, que reforma el artículo 7 del Capítulo III, Objetivos y Fines de la Ley No. 355, en los incisos a) y b), para determinar que tramos de carreteras formarán parte de la Red Vial Mantenible y que otros se excluirán de la misma, por requerir estos últimos intervenciones mayores de mantenimiento, se deberá realizar anualmente un estudio técnico-económico. Además de la condición física y nivel de funcionabilidad de la vía, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las carreteras, caminos y/o calles con mayores niveles de tráfico.

2. Las carreteras, caminos y/o calles que por su ubicación tengan un alto impacto social.

3. Las carreteras, caminos y/o calles que faciliten el acceso a zonas generadoras o potencialmente generadoras de desarrollo.

Las vías que resulten con los mejores indicadores socio-económicos, después de haber sido analizadas mediante un sistema de simulación del deterioro en un período de análisis, siempre y cuando reúnan las características para tal fin.

Arto 4.- Red Vial Municipal Mantenible. En el caso de la Red Vial Municipal Mantenible, el FOMAV emitirá el Reglamento Especial para las Vías Municipales a que se refiere el artículo 2 de la Ley No. 572, en el cual deberá indicarse:

1. El procedimiento que deberá aplicarse por parte de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) para presentar ante el FOMAV su Plan Anual de Mantenimiento Vial, el que deberá haber presentado a más tardar el 30 de agosto del año anterior a su implementación.

2. El procedimiento, condiciones y requisitos que deberán aplicarse, en aquellos casos en que el aporte de las Municipalidades para la ejecución del Proyecto se realice a través de equipos, materiales y mano de obra.

3. Indicar las auditorías técnicas, financieras y ambientales que deberán efectuarse en los proyectos de esta Red, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los recursos.

4. El procedimiento a seguir para establecer la Red Vial Municipal Mantenible y para el seguimiento y control de los proyectos de mantenimiento.

5. Definir la participación y responsabilidad de AMUNIC, Gobiernos Locales, Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y FOMAV, dentro del ámbito de su competencia.

Arto 5.- Para efectos del artículo 2 de la Ley No. 572, el FOMAV en el ejercicio de su función, de vigilar y supervisar la calidad de las obras civiles que desarrollen las entidades públicas, que serán objeto de aplicación de los recursos del FOMAV para su mantenimiento, podrá ejecutar tales actividades ya sea de forma directa a través de su propio personal o la contratación de consultores especialistas en la materia, aplicando los procesos de contratación administrativa establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, sus Reformas y Reglamento.

Arto 6.- Para la elección del cargo del Director Ejecutivo a través de un concurso de oposición público a que se refiere el arto. 3 de la Ley No. 572, se aplicarán las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre de 2003, y su democión por justa causa ante el Consejo Directivo del FOMAV.

Arto 7.- Se faculta al Consejo Directivo creado en el arto. 3 de la Ley No. 572, establecer su normativa interna de funcionamiento.

Arto 8.- Para efectos de la exoneración establecida en el artículo 4, nuevo párrafo final del artículo 13 de la Ley No. 355, se establece el siguiente procedimiento:

1. El FOMAV dirigirá solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a los contratos para la construcción y mantenimiento de obras públicas financiadas con fondos provenientes del FOMAV, adjuntando copia del respectivo contrato.

2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, aplicable al contrato respectivo y la remitirá a la Dirección General de Ingresos.

3. El contratista pagará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la compra de bienes y servicios necesarios para ejecutar el proyecto, solicitando posteriormente ante la Dirección General de Ingresos, el reembolso correspondiente, previa presentación de facturas soportes debidamente avaladas por el FOMAV.

Arto 9.- Elaboración de Manuales y Normativas. El Consejo Directivo del FOMAV será la autoridad encargada de autorizar los Manuales y Normativas referidos en el presente Reglamento, para lo cual dispondrá a más tardar de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento para su elaboración y aprobación.

Arto 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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