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(LISTAS DE INSTITUCIONES CREDITICIAS INTERNACIONALES Y AGENCIAS O INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE GOBIERNO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS EXENTAS DE LA ALÍCUOTA DE RETENCIÓN DEFINITIVA DEL 10%)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 015-2010, aprobado el 02 de junio de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 23 de septiembre de 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Decreto No. 93-2009, “Reglamento de la Ley No. 172, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal” y la Ley No. 528, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal” y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003, “Reglamento de la Ley No,453, Ley de Equidad Fiscal” y sus Reformas, en su Artículo 5, que modifica el artículo 20, intereses anexos, del Decreto No. 46-2003, “Reglamento de la Ley No, 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”, autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a emitir Acuerdo Ministerial para publicar la Lista de las Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos a quedar exentas de la alícuota de retención definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, dispuesta en el artículo 3 de la Ley No. 712, que reforma el artículo 15 de la Ley No, 453, “Ley de Equidad Fiscal”.En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Listas de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense.
PRIMERO. Estarán exentas a que se les aplique la alícuota de retención definitiva del 10% sobre intereses percibidas sobre préstamos de fuente nicaragüense, las siguientes Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros.
A. Instituciones crediticias internacionales:
1. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Central American Bank for Economic Integration.
2. Banco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América ( ALBA).
3. Banco Europeo de Inversiones, European Investment Bank (EIB).
4. Banco Interamericano de Desarrollo, Interamerican Development Bank (IDB):
a. Corporación Interamericana de Inversiones, Inter- American Investment Corporation
b. Fondo de Operaciones Especiales, Fund for Special Operations (FSO).
c. Fondo Multilateral de Inversiones, Multirateral Investment Fund (MIV).
5. Banco Mundial, The World Bank (WB).
a. Asociación Internacional de Fomento, International Development Association ( IDA).
b. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, International Bank for Reconstruction and Development (IBRD).
c. Corporación Financiera Internacional, International Finance Corporation (IFC).
6. Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, The OPEC Funda for the International Development (OFID)
.
7. Fondo Común para los Productos Básicos, Common Fund for Commodities (CFC).
8. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Internacional Fund for Agricultural Development (IFAD).
9. Fondo Monetario Internacional, International Monetary Fund (IMF).
10. Fondo Nórdico de Desarrollo, Nordie Development Fund (NDF).
B.- Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros:
1. Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, Canadian International Development Agency (CIDA), Canadá.
2. Agencia de Desarrollo del Gobierno Aleman, Kreditanstanlt fur Wiederaufbau ( KFW Bankgruppe), Alemania.
a. Deutshe Investitions-und Entwicklungsgesellschaft (DEG).
3. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, United States Agency for International Development ( USAID), Estados Unidos de América.
4. Agencia Francesa de Desarrollo, Agence Francaise de Devolppement( AFD), Francia.
5. Agencia Noruega para la Cooperación del Desarrollo, Norwedian Agency for Develpment and Cooperation (NADC), Noruega.
6. Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Swiss Agency for Development and Cooperation (SDC),Suiza.
7. Banco de Desarrollo de Austria, Oesterreichsche Entwicklungsbank AG (Oe EB), Autria.
8. Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Venezuela.
9. Banco de Desarrollo Holandes, Nederlandse Financierings – Maatschappij Ontwikkelingslanden (FMO).
10. Banco de Exportaciones de Canadá, Export Development Canada (EDC), Canada.
11. Banco de Exportación – Importación de la República de Corea, Export-Import Bank from Korea (EXIMBANK OF KOREA), Corea del Sur.
12. Banco de Exportación – Importación de la República de China, Export-Import Bank from China (EXIMBANK OF CHINA), Taiwan.
13. Banco de Exportación – Importación de los Estados Unidos, Export- Import Bank from the United States ( EXIMBANK), Estados Unidos de América.
14. Banco de Japón para la Cooperación Internacional, Japón Bank for International Cooperation (JBIC), Japón.
15. Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (BICSA)
16. Banco para el Desarrollo y Asuntos Exteriores, Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank), Rusia.
17. Corporación de Crédito para Mercancías, Commoditie Credit Cooperation, Estados Unidos de América.
18. Corporación Mancomunada de Desarrollo, Commonwealth Development Corpotation(CDC), Reino Unido.
19. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, Economic Development Cooperation Fund (EDCF), Corea del Sur.
20. Fondos de Cooperación Local (FCL), Finlandia.
21. Fondo de Inversión de Suiza para Mercados Emergentes, Swiss Investment Fund for Emerging Markets (SIFEM).
22. Instituto de Crédito Oficial (ICO), España.
23. Fondo para la Cooperación y Desarrollo Internacional, International Cooperation and Development Fund (ICDF), Taiwán.
SEGUNDO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su Secretaria General, autorizará la Incorporación Adicional a la Lista del párrafo anterior de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros. Las Instituciones Crediticias Internacionales o Agencias de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, deberán solicitar a la Secretaria General del MHCP, la exención de la alícuota de retención definitiva sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, presentando documentación que soporte su Constitución de entidad de carácter pública.
TERCERO. En los casos de entidades con capital mixto, en los que haya participación del sector público y privado, únicamente gozaran de la exención aquellas entidades que cuenten con una participación estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros que sea superior al cincuenta por ciento (50%). En estos casos la exención regirá por la proporción correspondiente al aporte estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros, y la retención resultará de multiplicar el pago de intereses por la alícuota de diez por ciento (10%) por la participación del capital privado en la entidad.
CUARTO. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de sus posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. Alberto José Guevara Obregón- Ministro.