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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
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DECRETO, SEÑALANDO EL DÍA EN QUE DEBE PRACTICARSE NUEVO EMPADRONAMIENTO EN LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de enero de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 23 de enero de 1886

El Presidente de la República,

á sus habitantes:

Considerando: que los libros de empadronamiento militar y mutaciones que han venido formándose desde el año de 1877, no pueden servir de base para la completa organización del Ejercito, tanto por la confusión que se nota en ellos, como por las defunciones de los individuos de tropa y cambios de residencia, de que no hay anotaciones. Considerando: que tanto en el primer empadronamiento como en los sucesivos, faltan individuos de los valles y caseríos que no cumplían con el deber de presentarse; y deseando facilitar la completa organización del Ejercito; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1°.- El primer domingo de Marzo próximo se procederá en todos los pueblos de la República á un nuevo empadronamiento militar, bajo las formalidades prescritas en los párrafos 2°, 3° y 4°. del Capítulo 1°. del Reglamento de la materia, y conforme á las disposiciones que sobre el particular han venido dictándose.

Art. 2°.- En los valles y caseríos de los departamentos, se practicará en la misma época el empadronamiento de los vecinos que no se hubieren empadronado ante la respectiva Junta local; y al efecto la misma Junta, nombrará una Comisión compuesta del Jefe de Cantón rural; de un Oficial del Ejercito, y de un vecino de notoria instrucción, que permanecerá en el valle ó caserío por el tiempo que prudencialmente le señale la Junta, para la inscripción de los vecinos. Concluida la formación de estas listas, la Junta local procederá á unirlas con la que corresponda á su población.

Art. 3°.- Las sesiones de las juntas departamentales de que trata el artículo 13 del Reglamento militar, durarán veinte días.

Dado en Managua, á 22 de Enero de 1886 – Ad. CárdenasEl Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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