(FE DE ERRATA AL DECRETO N°. 1413, LEY ELECTORAL)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 28 de mayo de 1984
FE DE ERRATAS
En Gaceta No. 63, de Miércoles 28-III-84, aparece publicado el Decreto No. 1413·"LEY ELECTORAL" en el cuál por omisión involuntaria no se incluyó en su texto el Arto. 154, por lo que solicito a usted publique la siguiente Fe de Erratas; el artículo omitido es el siguiente:
Arto. 154: El Estado hará. todo lo posible por garantizar la existencia en el país de todos los materiales necesarios para la elaboración de la. Propaganda electoral y el combustible, a los Partidos Políticos o Alianzas.
El Artículo 154 deberá leerse:
Artículo 155.
Teódulo Báez. Asesoría Jurídica JGRN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado