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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO N°. 1413, LEY ELECTORAL)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 28 de mayo de 1984

FE DE ERRATAS

En Gaceta No. 63, de Miércoles 28-III-84, aparece publicado el Decreto No. 1413·"LEY ELECTORAL" en el cuál por omisión involuntaria no se incluyó en su texto el Arto. 154, por lo que solicito a usted publique la siguiente Fe de Erratas; el artículo omitido es el siguiente:

Arto. 154: El Estado hará. todo lo posible por garantizar la existencia en el país de todos los materiales necesarios para la elaboración de la. Propaganda electoral y el combustible, a los Partidos Políticos o Alianzas.

El Artículo 154 deberá leerse:

Artículo 155.

Teódulo Báez. Asesoría Jurídica JGRN.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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