NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS, AL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución Nº CD-SIBOIF-520-4-FEB1-2008, aprobada el 1 de febrero del 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 4 de marzo del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 20 de noviembre de 2007, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a emitir normas para la supervisión, vigilancia y fiscalización de las operaciones de dicho banco;
II
Que con base a la Ley 640 antes referida, y a la facultad que le confiere artículo 3, numerales 9 y 13, y el artículo 10 de la Ley Nº 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley Nº 552, Ley de Reformas a la referida Ley Nº 316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La siguiente:
NORMA SOBRE APLICACIÓN DEL MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS, AL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución Nº CD-SIBOIF-520-4-FEB1-2008
Arto. 1. Aplicación del Manual Único de Cuentas (MUC).- Al Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), le es aplicable el Manual Único de Cuentas para Instituciones Bancarias y Financieras, contenido en Resolución CD-SIBOIF-468-1-FEBR28-2007 del 28 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 78 del 26 de abril de 2007.
Arto. 2 Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
(f) José R. R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.