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Sin Vigencia
DECRETO SOBRE SIEMBRA DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de julio de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 26 de julio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con la ley de 12 de mayo del corriente año,
DECRETA:
Art. 1.- Para la siembra de tabaco durante el corriente año, señálanse las siguientes zonas:
1ª zona, el departamento de Masaya.
2ª zona, los departamentos de Granada, Managua y Rivas, y
3ª zona, el departamento de Chinandega.
Comuníquese – Managua, 22 de julio de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.