SE PRORROGAN EFECTOS DE LEY DE INQUILINATO
DECRETO No. 878. Aprobado el 17 de Octubre de 1963
Publicado en La Gaceta No. 263, 16 Noviembre 1963
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 878
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto.1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del decreto Legislativo No. 281, que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No. 248 de 1 de Noviembre de 1957, prorrogado por Decretos Legislativos Nos. 362, publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No. 248 de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en «La Gaceta», No. 203 de 7 de Septiembre de 1959; 546 publicado «La Gaceta», No. 293 de 22 de Diciembre de 1950; 642, publicado «La Gaceta», No. 287 de 18 de Diciembre de 1961; y 774, publicado en «La Gaceta», No. 261 de 15 de Noviembre de 1962.
Arto. 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 17 de Octubre de 1963.- (f) A. Martínez T., D.P. (f) Francisco Urbina R., D.S.- J. A. Romero C., D.D.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 23 de Otubre de 1963.- (f) Humberto Castrillo M., S.P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Fernando Medina, S.S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., Veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.