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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
SE PRORROGAN EFECTOS DE LEY DE INQUILINATO

DECRETO No. 878. Aprobado el 17 de Octubre de 1963

Publicado en La Gaceta No. 263, 16 Noviembre 1963


El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 878

La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto.1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del decreto Legislativo No. 281, que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No. 248 de 1 de Noviembre de 1957, prorrogado por Decretos Legislativos Nos. 362, publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No. 248 de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en «La Gaceta», No. 203 de 7 de Septiembre de 1959; 546 publicado «La Gaceta», No. 293 de 22 de Diciembre de 1950; 642, publicado «La Gaceta», No. 287 de 18 de Diciembre de 1961; y 774, publicado en «La Gaceta», No. 261 de 15 de Noviembre de 1962.

Arto. 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 17 de Octubre de 1963.- (f) A. Martínez T., D.P. (f) Francisco Urbina R., D.S.- J. A. Romero C., D.D.

Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 23 de Otubre de 1963.- (f) Humberto Castrillo M., S.P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Fernando Medina, S.S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., Veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.


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