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Sin Vigencia
CONVÓCASE A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE SE INSTALE EN SUS PRÓXIMAS SESIONES ORDINARIAS EL 15 DE AGOSTO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de agosto de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 13 de agosto de 1947
“En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a la una de la tarde del día trece de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete, reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, Señores: doctor Ulises Urías, Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Víctor M. Román, Ministro de Relaciones Exteriores; don Vicente Zamora B., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley; doctor Arnoldo Alemán, Ministro de Educación Pública, por la Ley; don J. Andrés Novoa, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; don Francisco Navarro, Ministro de Agricultura y Trabajo; General de División Anastasio Somoza, Ministro de la Guerra, Marina y Aviación; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, Don Benjamín Lacayo Sacasa, quien preside este Consejo de Ministros, y con la asistencia del Señor Secretario de la Presidencia. Doctor Diego Manuel Sequeira, resolvieron emitir el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los Consejos Departamentales de Elecciones de todo el país ya han practicado los Escrutinios de las elecciones verificadas el día tres del corriente mes y han participado sus resultados al Consejo Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Elecciones ha confirmado dichos Escrutinios y todos los electos han tomado ya posesión de sus cargos y se les han extendido las credenciales correspondientes, razón por la cual no hay motivo que justifique la demora en la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente.
CONSIDERANDO:
Que es de absoluta necesidad pública regulariza la vida nacional y reorganizar cuanto antes todos los Poderes Públicos de la Nación.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Único: Convócase a la Asamblea Nacional Constituyente para que se instale en sus sesiones ordinarias el próximo día quince del corriente mes, en esta capital, reformándose así el Artículo tercero del Decreto de diez de Junio de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, del día once de ese mes y año.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete. BENJ. LACAYO S., Presidente de la República. - ULISES IRÍAS, Ministro de Gobernación y Anexos. - V. M. ROMÁN, Ministro de Relaciones Exteriores. - VICENTE ZAMORA B., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. - A. ALEMÁN S., Ministro de Educación Pública, por la Ley. - H. ANDRÉS NOVOA, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley. - FRAN. NAVARRO, Ministro de Agricultura y Trabajo. - A. SOMOZA, Ministro de la Guerra, Marina y Aviación. - D. M. SEQUEIRA, Secretario de la Presidencia”.