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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) A LAS MUNICIPALIDADES
ACUERDO MINISTERIAL N°. 10-2011, aprobado el 14 de julio de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 28 de septiembre de 2011
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo del 2003, mediante el Título XI. "Derogaciones". Artículo 125, numeral 5) Derogó el Decreto No. 8-92, Impuesto Único al Consumo del Azúcar. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 28 de Febrero de 1992.
II
Que el artículo No. 71 de la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal", establece que en los casos del azúcar y los bienes derivados del petróleo contenidos en el artículo 83 de la presente Ley, éstos estarán gravados con el ISC como impuesto conglobado o único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el IVA.
III
El Artículo 91 de la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal", literalmente dice: Distribución de la recaudación. La recaudación de este impuesto será asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la siguiente forma: un 50 por ciento del total recaudado será distribuido proporcionalmente de acuerdo al monto de su producción entre las municipalidades en donde operen físicamente los ingenios azucareros, de acuerdo a sus entregas o ventas en fábrica; el remanente de la recaudación será distribuido en proporción directa al monto de las ventas efectuadas en cada municipalidad, sin tomar en cuenta la intervención de los canales de distribución inicial de los propios ingenios azucareros.
IV
Que resulta necesario establecer un Instrumento Normativo para hacer efectiva la Distribución de la Recaudación del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) al Consumo del Azúcar, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Rector de las Finanzas Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal", garantizando en cada caso la observancia del marco jurídico que rige la materia y la equidad en la atención a la distribución.
POR TANTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 21 -de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 102 del 03 de Junio de 1998.
ACUERDA
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC) A LAS MUNICIPALIDADES.
PRIMERO: La Dirección Jurídico Tributaria de la Dirección General de Ingresos informará mensualmente a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los primeros diez días de cada mes, los montos recaudados en concepto de ISC de cada uno de los Ingenios Azucareros, en base a la Declaración que estos hagan, adjuntando a este informe copias de las Declaraciones emitidas por el Sistema de Información Tributaria
SEGUNDO: Actualmente, las Municipalidades donde operan físicamente los Ingenios Azucareros son las siguientes:
a. Alcaldía Municipal de Chichigalpa
b. Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur
c. Alcaldía Municipal de Potosí
d. Alcaldía Municipal de El Viejo
Teniendo presente que estos Municipios no participan en la Distribución del restante cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) enviará comunicación a la Dirección General de Ingresos (DGI) y detalle de los Pagos del cincuenta por ciento (50%) de las Devoluciones a favor de las Cuatro (4) Municipalidades, con el fin que la Dirección General de Ingresos (DGI) Registre la Devolución del ISC en el Sub-Sistemas de Ingresos (SIER).
CUARTO: El cálculo de la Distribución a las otras 149 Municipalidades del país, del restante cincuenta por ciento (50%) del ISC Recaudado, sin tener en cuenta la intervención de los canales de Distribución inicial de los propios Ingenios Azucareros, será efectuada de forma Trimestral por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) de conformidad al monto informado por la DGI y en base a la población de cada Municipio utilizando como fuente la información que publica cada año el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE). El monto a distribuir a cada Municipalidad resulta del producto del coeficiente de participación de la población Municipal, respecto a la población total de los Municipios pertinente, multiplicado por el monto correspondiente del ISC a Distribuir.
QUINTO: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) será la encargada de la Distribución a Nivel Nacional del otro cincuenta por ciento (50%) a favor de cada una de las 149 Municipalidades por el concepto de Distribución del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) al Consumo del Azúcar.
SEXTO: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) informará a la Dirección General de Ingresos la Distribución del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) para efectos de Registro.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil once. (f) Iván Adolfo Acosta Montalván, Ministro por la ley.