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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 35-93, aprobado el 25 de junio de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 29 de junio de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la preservación de áreas en razón de su valor para la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales es una forma de proteger el medio ambiente y el acceso de los ciudadanos a especies de flora y fauna con fines de recreación y estudio.

II

Que en la zona de Managua quedan pocos microhabitats representativos de la flora y la fauna nacional, los cuales es obligación del Estado preservar y proteger para las futuras generaciones.

III

Que la preservación de recursos hídricos principalmente es posible a través de la creación de zonas o áreas de reserva de esos recursos, en cuya protección participe la población y las autoridades locales.

IV

Que el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente por instancias del Concejo Municipal de Ticuantepe ha solicitado declarar como Área Protegida el Área conocida como El Chocoyero-El Brujo, situada en ese Municipio del Departamento de Managua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el Artículo 8 del Decreto de Creación del Servicio de Parques Nacionales,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA EL CHOCOYERO - EL BRUJO

Artículo 1.- Se declara como Área Protegida de Recursos Naturales e Hídricos el Área conocida como el Chocoyero-El Brujo, situada dentro de la comprensión territorial del Municipio de Ticuantepe.

Artículo 2.- Los límites de la Reserva están dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

Punto A: 86º 14' 29'' Longitud Oeste 11º 59' 25'' Latitud Norte

Punto B: 86º 14' 55'' Longitud Oeste 11º 58' 4'' Latitud Norte

Punto C: 86º 14' 11'' Longitud Oeste 11º 58' 40'' Longitud Norte

Punto D: 86º 15' 30'' Longitud Oeste 11º 58' 25'' Latitud Norte

Artículo 3.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), a través del Servicio de Parques Nacionales, a realizar el deslinde del área de la Reserva y a solicitar al efecto colaboración y apoyo al Municipio de Ticuantepe.

Artículo 4.- Queda facultado IRENA a convenir con el Concejo Municipal de Ticuantepe mecanismos de colaboración para establecer de forma conjunta el Plan de Manejo de la Reserva y ejercer las acciones de administración de la misma, incluyendo el establecimiento de regulaciones del uso de la tierra, el agua, la flora y la fauna situados dentro de la Reserva.

Artículo 5.- Se faculta al IRENA a realizar el estudio de tenencia y uso de la tierra dentro de la Reserva y a proponer al Poder Ejecutivo la adquisición de aquellas tierras donde para fines de protección y conservación sea absolutamente imposible ejercer por parte de sus dueños acciones de uso y dominio.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. Día Nacional del Árbol. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
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