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Sin Vigencia
DECRETO, DISPONIENDO EL MODO DE ESTENDER LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de marzo de 1877
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de marzo de 1877
El Presidente de la República,
á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1.- Se declara que no es motivo de nulidad en los juicios ni en los instrumentos públicos el haberse dejado de usar en ellos del papel sellado correspondiente, pero el Tribunal, Juez ó Escribano culpable será condenado á la multa del cuatro tanto del valor del papel que debió usarse, i la parte á quien corresponda, deberá reponerlo.
Art. 2.- La multa de que habla el art. anterior será exijida por el Administrador de rentas respectivo en virtud de aviso que inmediatamente le pasarán la autoridad que decrete la reposición del papel, por denuncia ó de oficio.
Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua Marzo 6 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Agustín Duarte, D. S.-
Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 7 de 1877. - Fernando Guzmán, S. P. - B. Morales, S. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese- Managua, Marzo 8 de 1877. - Pedro J. Chamorro - El Ministro de Justicia, A. H. Rivas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.