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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
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SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA LEY QUE PROHÍBE LA VENTA DE MERCADERÍAS Y LICORES FUERTES EN DÍAS DOMINGOS Y FIESTAS NACIONALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 175, aprobado el 20 de septiembre de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 23 de septiembre de 1929

El Presidente de la República,

En consideración a las razones expuestas por un grupo de comerciantes de esta capital para que se les permita la venta de mercaderías, en los días domingos y de fiestas nacionales y en atención a la aguda crisis económica por que atraviesa actualmente el gremio de comerciantes de la República;
Por tanto,

en uso de las facultades que le he delegado el Congreso Nacional para legislar en el ramo de Policía,

Decreta:

1º- Suspender los efectos de la ley de 17 de Noviembre de 1911, que prohíbe la venta de toda clase de mercaderías y licores fuertes en días domingo y demás de fiestas nacionales, quedando exentos de prestar servicios en estos días, los dependientes y demás empleados de comercio.

2º- Esta suspensión es por tiempo indeterminado, quedando al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo regular la época en que vuelva a ponerse en vigor la referida ley.

3º- Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en Casa Presidencial- Managua, veinte de septiembre de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada - El Ministro de Policía – Benj. Abaunza.
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