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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 711, “LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL”
LEY N°. 869, aprobada el 28 de mayo de 2014
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 11 de junio de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 869
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 711, “LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL”
Artículo Primero: Reforma
Se reforma el artículo 7 de la Ley N°. 711, “Ley que declara héroe nacional al General Augusto C. Sandino, declaración de patrimonio histórico cultural de la Nacional el Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y asignación de bienes a la Asamblea Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 21 de enero del 2010, el que se leerá así:
“Art. 7
La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Alcaldía de Managua, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nicaragüense de Turismo conformarán una “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, debiendo hacerse las mejoras y adecuaciones para convertirlo en un centro de encuentro de la ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una vez que se hayan realizado las obras iniciales para la puesta en funcionamiento del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino, la Comisión procederá a entregarlo a la Alcaldía de Managua, para la continuidad de las obras, así como para su manejo y conservación, coordinándose con el Instituto Nicaragüense de Cultura en lo referente a las funciones que le encomienda el Decreto N°. 427, “Ley Creadora del Instituto de Cultura” y el Decreto N°. 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”. La Comisión reglamentará su funcionamiento interno””.
Artículo segundo: Vigencia y publicación
La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de Mayo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.