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DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AL GOBIERNO PARA CELEBRAR CONTRATOS DE BANCO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 24 de abril de 1887
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 33 del 02 de agosto de 1887
El Presidente-de la República, á sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Único — Se autoriza al Gobierno para que sin necesidad de ratificación, celebre con cualquier persona ó compañía nacional ó extranjera, contratos de Banco, sobre bases iguales ó mejores á las de que hasta hoy ha tenido conocimiento, el Congreso.
Dado en la Cámara del Senado — Managua, abril 23 de 1887 — Joaquín Zavala, P. — A. H. Rivas, S. — Eleodoro Rivas, S. — Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, abril 24 de 1887 -- Tomás Armijo, P. — Luis E. Sáenz, S. — Leopoldo M. Montenegro, S. — Por tanto: — Ejecútese — Managua, abril 26 de 1887 — E. Carazo — El Ministro de Hacienda — Joaquín Elizondo.