Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS

RESOLUCIÓN Nº CISGR-1-JUNIO-2012, aprobado el 13 de junio de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 29 de junio de 2012

La Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 663 “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, y su Reglamento, dicta el presente Reglamento Interno conforme a las siguientes disposiciones,
CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1: Objeto.
El presente Reglamento orgánico funcional tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como órgano colegiado y normativo de ésta; y será de aplicación obligatoria en todas las actividades que de acuerdo con las leyes le correspondan.

Artículo 2: Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como definiciones de los términos señalados, los siguientes:

1. Comisión Interinstitucional: Órgano Regulador de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas encargado de dictar las normas de carácter general.

2. Ley: Ley N° 663, “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada el 25 de Junio de 2008, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 173 del 08 de Septiembre de 2008.

3. Miembros de la Comisión Interinstitucional: Personas designadas por las Instituciones que integran la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo número, elección y atribuciones se establecen en la Ley.

4. Quórum: El quórum de la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se formará con la presencia de dos de sus miembros, debiendo ser uno de ellos, el coordinador de la Comisión.

5. Reglamento: Decreto N° 71-2008, “Reglamento de la Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada el 6 de noviembre de 2008, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 49 del 12 de marzo de 2009.

6. Secretario Técnico: Funcionario nombrado por la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, encargado de levantar las Actas de la Comisión, librar sus correspondientes Certificaciones y custodiar el libro de Actas y documentos relacionados a la Comisión.

7. Sesión: Reuniones de trabajo de la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que con sujeción al quórum establecido en la Ley, se realizan con carácter ordinario y extraordinario.

8. SGR: Sociedades de Garantías Recíprocas.

9. SSGR: Sistema de Sociedad de Garantías Recíprocas para las micros, pequeña y mediana Empresa.
CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 3: Integración de la Comisión Interinstitucional de las Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las siguientes instituciones:

a) Un miembro designado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará.

b) Un miembro designado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

c) Un miembro designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4: Estructura del Órgano Regulador.

El Órgano Regulador ejerce su cometido y funciones a través de la siguiente estructura orgánica:

A. Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMES;

B. Comisión Técnica.

C. Secretario Técnico.

Artículo 5: Coordinación de la Comisión.

La Comisión Interinstitucional, por mandato de Ley estará coordinada por el designado del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Artículo 6: Funciones del Coordinador. Corresponde al Coordinador de la Comisión:

1 .Representar legalmente a la Comisión Interinstitucional con facultades de Apoderado General de Administración, sin perjuicio de aquellas que el mismo Órgano le designe cuando lo considere conveniente.

2. Coordinar el Órgano Regulador y convocar a sesión ordinaria y extraordinaria por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus miembros.

3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Órgano Regulador.

4. Administrar y coordinar el funcionamiento del Órgano Regulador.

5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del Órgano Regulador conforme a las políticas Presupuestaria que rigen a las Instituciones del Estado de Nicaragua.

6. Las demás que por delegación le confiera el Órgano Regulador conforme a la Constitución Política y las Leyes de la República.

Artículo 7. Funciones de los Miembros de la Comisión: Son funciones de los Miembros de la Comisión:

1. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, en la toma de decisiones y emisión de resoluciones del Órgano regulador con voz y voto.

2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del Órgano Regulador, se les asigne.

3. Coordinar a lo interno del Órgano Regulador las áreas específicas de trabajo, previa aprobación del Órgano Regulador.

4. Proponer iniciativas a los demás miembros del Órgano Regulador para el mejor funcionamiento del mismo.

5. Las demás que por delegación le confiera el Órgano Regulador conforme a la Constitución Política y las Leyes de la República.

Artículo 8: Justificación de las Ausencias.

Para los efectos del artículo anterior, serán causas que justifican las ausencias de los miembros de la Comisión las siguientes:

a) Por enfermedad;

b) Por encontrarse fuera del país;

c) Por cualquiera otra situación derivada de caso fortuito o fuerza mayor, que sea determinante para su no asistencia a la sesión de la Comisión.

d) Por encontrarse ejerciendo funciones indelegables en la institución que representa.

Artículo 9: Derechos de los Miembros.

Los miembros de la Comisión tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Ser informados previamente del objeto de las sesiones de la Comisión.

b) Presentar propuestas o iniciativas conforme a la Ley, de las normas prudenciales a dictarse para regular la creación, operación y funcionamiento de las SGR.

c) Ser informado de las propuestas o iniciativas que presente cualquier miembro de la Comisión Interinstitucional.

d) Votar y razonar su voto.

Artículo 10: Obligaciones de los Miembros.

Los miembros de la Comisión tienen entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión previamente convocadas.

b) Avisar con la antelación establecida en el presente Reglamento su no asistencia a la sesión de la Comisión a la que hubiere sido citado.

c) Cumplir con las atribuciones y funciones que les sean propias, y que se encuentren establecidas en la Ley.

d) Observar estricto sigilo sobre los asuntos conocidos o resueltos en su seno.
CAPÍTULO III

SESIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 11: Convocatorias.

Las Convocatorias a la sesión de la Comisión Interinstitucional, se realizarán con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación. Los miembros de la Comisión Interinstitucional, en caso de ausencia, contarán con cuarenta y ocho (48) horas para justificar su ausencia.

Artículo 12: Quórum para Sesiones

El quórum de la Comisión se formará con la presencia de dos de sus miembros, debiendo uno de ellos ser el Coordinador de la Comisión.

Artículo 13: Votación Para Toma de Decisiones.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta del total de los miembros presentes en la respectiva sesión. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate, el Coordinador tendrá derecho a voto dirimente.

Artículo 14: Sesiones Ordinarias.

La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria una vez al mes tal y como lo establece la Ley.

Artículo 15: Sesiones Extraordinarias.

Sin perjuicio de las sesiones ordinarias, la Comisión sesionará extraordinariamente cualquier día que al efecto se señale. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Coordinador o por uno de sus miembros.

Artículo 16: Agenda de Sesiones.

La Comisión podrá acordar de previo la Agenda para una determinada sesión. No obstante, cualquier miembro podrá solicitar que se incluya puntos de agenda, ya sea al momento de la convocatoria, o al momento de dar inicio la sesión.

La Agenda de las sesiones ordinarias contendrá, por lo menos:

a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.

b. Lectura del Acta anterior.

c. Temas específicos a tratar.

d. Puntos varios

La Agenda de las sesiones extraordinarias contendrá, por lo menos:

a. Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión.

b. Tema específico a tratar.

Artículo 17: Lugar de Realización de las Sesiones.

Las sesiones de la Comisión se realizarán en las instalaciones físicas del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. De forma excepcional podrán realizarse en otro lugar por acuerdo de la Comisión.

Para efectos de levantar en acta las resoluciones tomadas por la Comisión, se llevará un libro de actas debidamente firmado y sellado por el Coordinador de la Comisión.

El Secretario Técnico será el encargado de levantar las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, librar sus correspondientes Certificaciones, custodiar el libro de Actas y documentos relacionados a la Comisión.
CAPÍTULO IV

PROPUESTAS ANTE LA COMISIÓN

Artículo 18: Derecho a Presentar Propuestas.

Los miembros de la Comisión, tienen facultad de iniciativa, para presentar propuestas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 19: Carácter de la Propuestas.

Las propuestas podrán ser ordinarias y urgentes.

a) Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo conocimiento y decisión no requieran de trámite extraordinario.

b) Se considerarán propuestas urgentes, aquellas que por su naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y decididas por la Comisión en sesión extraordinaria.

Artículo 20: Forma de Presentación de Propuestas.

Toda propuesta será presentada por escrito vía correo electrónico al Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional, con copia a los Miembros propietarios de la Comisión e invitados, sin perjuicio de que esta pueda realizarse en físico. En estos casos, el Secretario Técnico deberá acusar recibo, dentro del siguiente día hábil al recibido de la propuesta, y por el mismo medio en que se recibió. Servirá como prueba de presentación y determinación de hora, fecha, lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo particular de comprobación de envío de mensaje, propio del medio usado para la transmisión.

Artículo 21: Propuesta de Normativa.

Cuando una propuesta sobre la creación o reforma de una norma, el que la proponga deberá presentar el respectivo proyecto conforme al procedimiento previsto en este Reglamento.

Artículo 22: Publicidad de las Normas.

Las normas regulatorias de carácter general aprobadas por la Comisión, surtirán efecto conforme lo disponga ésta en cada caso, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
CAPÍTULO V

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 23: Recursos Administrativos Contra las Resoluciones del Órgano Regulador (COMISIÓN).

Contra las resoluciones del Órgano Regulador, podrá interponerse recurso de revisión dentro del término de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Podrá interponerse recurso de apelación contra la resolución del Órgano Regulador que resuelva el recurso de revisión. El recurso se presentará ante el Órgano Regulador, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la notificación, quien lo admitirá y lo enviará junto con un informe, para su trámite, al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, quien deberá resolver y notificar su resolución dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la apelación. Con ésta última resolución se agota la vía administrativa.

El afectado podrá reservarse el derecho de utilizar la vía judicial dentro del término establecido por la ley de la materia.
CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24: Vigencia.

El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Managua, trece de junio del año dos mil doce. (f) Verónica Rojas, MIFIC. Bruno Gallardo, MHCP. Virginia Molina, SIBOIF.
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