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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


DECRETO PERMITIENDO Á LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES DE LA REPÚBLICA, EL GRADUARSE EN CUALQUIERA DE LAS FACULTADES, NO OBSTANTE NO HABERSE MATRICULADO EN TIEMPO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 12 de junio de 1868

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 25 del 20 de junio de 1868

Decreto, permitiendo á los estudiantes de las Universidades de la República, el graduarse en cualquiera de las facultades, no obstante no haberse matriculado en tiempo

El Presidente de la República

á sus habitantes.

Considerando: que varios estudiantes de las Universidades de la República han cursado el tiempo prevenido por las leyes para poder optar al grado de Bachiller en las facultades respectivas, i que por no haberse matriculado conforme lo designa la lei, no pueden verificarlo: atendiendo á que en nada influye para los grados sacar antes ó después las correspondientes matrículas, si asisten constantemente á las clases i llenan los demas requisitos que previenen las constituciones universitarias; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º. Los estudiantes de las Universidades de la República que no se matricularon en las épocas designadas por las leyes universitarias, pero que hayan asistido á las clases todo el tiempo requerido para optar al grado de Bachiller en cualquiera facultad, podrán graduarse justificando ante el Rector respectivo esta circunstancia, i debiendo pagar dobles los derechos de matrícula.

Art. 2º. El presente decreto tendrá efecto mientras se emiten los reglamentos que deben regir en dichas Universidades.

Dado en Granada, 12 de junio de 1868. - Fernando Guzmán - El Ministro de Instrucción Pública, Teodoro Delgadillo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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