Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE SUSCRIBA CON EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL, UN "ACUERDO INTERINSTITUCIONAL", EN EL CUAL SE ESTABLEZCAN DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CANJE DE DEUDA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 133-2017, aprobado el 24 de agosto de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 31 de agosto de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es necesario fortalecer y modernizar las emisiones desmaterializadas y estandarizadas de Valores Gubernamentales mediante la emisión de Bonos de la República, por medio de los que se pueden captar fondos y otras operaciones financieras, tales como renegociaciones, canje de deudas y otros pagos asociados a deuda pública, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto No. 06-2017, Reforma al Decreto No. 02-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública.
II

Que el artículo 63 de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública", establece que las operaciones de consolidación, conversión, renegociación y refinanciación de la Deuda Pública contratada a nombre de la República de Nicaragua, serán ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre que: 1. no se constituya en un incremento del saldo del endeudamiento; y 2. que contribuyan a mejorar o reorganizar el saldo acumulado de la deuda contraída.
III

Que para consolidar el mercado de deuda interna, es necesario limitar las emisiones físicas o realizar una sustitución de valores físicos por valores desmaterializados, que permita dinamizar la liquidez de los Bonos de la República de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que suscriba con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, un "Acuerdo lnterinstitucional", en el cual se establezcan deberes y obligaciones del canje de deuda.

Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en calidad de Administrador y Gestor de las finanzas y deuda pública, determine las condiciones financieras correspondientes para la realización del canje de deuda y que garanticen la sostenibilidad fiscal.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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