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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2014
DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2014, aprobado el 04 de diciembre de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre de 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes para el país como salud, energía y transporte; el Límite Máximo de Contrataciones Externas del Gobierno Central aprobado para el 2014 fue de US$ 678.0 millones el cual se incrementa en US$ 50.0 millones; resultando un nuevo Límite Máximo de Contrataciones Externas del Gobierno Central de US$728. 0 millones.
II
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación Externas del Gobierno Central, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2014
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto N° 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 17 de julio del año 2013.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:
Artículo. 4 Límites máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación |
Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, deberán convenirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN). |
Deuda Externa del= Gobierno Central | | USS 728.0 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | = | US$ 150.0 millones |
Deuda Contingente | = | USS 87.8 millones |
Deuda Externa de Empresas Públicas | - | USS 15.0 millones |
Deuda Interna de Empresas Públicas | _US$ - | 25.0millones |
Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.
Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.