IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


ALERTA VERDE PARA LA REGIÓN NORTE, CENTRAL Y PACIFICO Y ALERTA AMARILLA EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR

DECRETO EJECUTIVO N°. 63-2010, aprobado el 23 de septiembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 27 de septiembre de 2010

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO N°. 63-2010

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I
Que de acuerdo con el monitoreo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER, un centro de baja presión que se localizaba cerca dela costa Norte de Colombia, desarrollándose a la Depresión Tropical N°.15, y más tarde a la TORMENTA TROPICAL MATTHEW; y que su centro se encuentra localizado cerca de los 14.0º LN y los 76.9º LW, aproximadamente a 700 kilómetros al Este de Bilwi, en el Mar Caribe.

II
Que este sistema mantiene su rumbo hacia el Oeste, con una posible variación al Noroeste y que el centro de este fenómeno podría acercarse a la costa Caribe Norte de Nicaragua en horas de la tarde del viernes 24, no obstante, las bandas nubosas que acompañan esta Tormenta Tropical, estarán afectando al país con lluvias y tormentas eléctricas, el viernes por la mañana, principalmente en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Alerta Verde para la Región Norte, Central y Pacifico y Alerta Amarilla en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur

Artículo 1. Se declara el “Estado de Alerta Verde en la Región Norte, Central y Pacifico de Nicaragua y Alerta Amarilla en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS).

Artículo 2. Que sobre la base del artículo 31 de la Ley 337, los alcaldes municipales están facultados para tomar las medidas necesarias y decretar las alertas correspondientes en caso necesario.

Artículo 3. En razón de lo anterior, se deben tomar algunas medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastres, razón por la cual las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en su conjunto deben disponerse de la siguiente manera:

1. Convocar al Comité Municipal para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, de los municipios de ambas Regiones Autónomas, COMUPRED y CODEPRED, a fin de que todos los delegados institucionales estén informados y se dispongan a cumplir con sus funciones descritas para cada comisión de trabajo sectorial y se preparen para enfrentar posibles emergencias.

2. Puntualizar el inventario de recursos, fuerzas y medios, poniéndolos a disposición ante cualquier evento adverso que puedan causar este fenómeno.

3. Mantener permanentemente informado al Centro de Operaciones de Desastre, CODE Nacional las 24 horas del día, referente a cualquier evento o datos que se obtengan.

4. Disponer de los planes de respuesta ante intensas lluvias las que pueden derivar en posibles impactos en las regiones del Caribe.

5. Los comités regionales y municipales deben implementar medidas a fin de socorrer a la población en riesgo.

6. La aplicación de los procesos de alerta, medidas de evacuación y creación de centros de albergues deben ser analizadas previamente cumpliendo con los planes contingentes previamente elaborados.
Estos procesos deben de estar dirigidos y controlados por funcionarios de las instituciones que conforman el Sistema Nacional.

7. Es de vital importancia mantener las comunicaciones a todos los niveles, haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los centros de operaciones de desastres territoriales y cualquier otra forma, manteniendo los flujos de información y las acciones coordinadas en todo momento a través del Centro de Operaciones de Desastres, así como estar permanentemente localizables a fin de poder asumir las funciones correspondientes para atender la posible emergencia.

8. Se recomienda a la población mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conforman el Sistema Nacional para la prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED y sus estructuras territoriales.

9. La navegación aérea nacional con vuelos hacia las regiones autónomas del Atlántico, deberá actualizarse continuamente con los informes meteorológicos del área por la reducción continua de la visibilidad y las fuertes lluvias.

10. La navegación marítima principalmente embarcaciones menores en el litoral del Caribe, deberá tomar las precauciones correspondientes por el aumento en la altura de las olas, entre 1.0 a 2.50 metros de alto, y la reducción de la visibilidad.

Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa