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Sin Vigencia
REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 303, DEL DECRETO N°. 7198, REGLAMENTO A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 60-99, aprobado el 07 de mayo de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 14 de junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO. 303 DEL DECRETO N°. 7198 REGLAMENTO A LA LEY N°. 290
Artículo 1.- Se reforma el numeral 3) del Arto. 303 del Decreto N°-. 71-98, publicado en las Gacetas Nos. 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente, el que se leerá así:
“El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los Recursos Naturales del Estado se realizara en la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma del Ministro el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento o denegación.
Las Administraciones desconcentradas respectivas apoyaran técnicamente los tramites y ejercerán por delegación especifica el monitoreo y control del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.