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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Justicia Penal
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Sin Vigencia

DECRETO, EMITIENDO DISPOSICIONES PENALES REFERENTES AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE LICORES FUERTES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de septiembre de 1884

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 36 del 20 de septiembre de 1884

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º. El individuo contra quien se provea auto de prisión por delito de defraudación de licores fuertes, quedará por el mismo hecho suspenso del derecho de comerciar con el mismo artículo, sea al por mayor ó al por menor, hasta tanto no sea ab-suelto por sentencia ejecutoriada.

Art. 2º. Los Jueces del ramo, tan luego provean auto de prisión por el delito de defraudación de licores fuertes, practicarán inventario de los que, siendo de lejítima procedencia, hubiere en poder del indiciado, pudiendo autorizar la venta de éstos al por mayor y con su intervención.

Art. 3º. Perderán el derecho de comerciar con licores fuertes extranjeros, los que por sentencia ejecutoriada fuesen condenados como reos de defraudación de los mismos. Los Jueces en sus sentencias condenatorias expresarán esta circunstancia; pero quedará sobrentendida, aunque no se exprese.

Art. 4º. La contravención á los artículos 1º. y 3º. de parte de los suspensos ó privados de la facultad de comerciar con licores fuertes, será castigada por los Jueces del ramo, con el comiso de los mismos licores y multa de cincuenta á doscientos pesos. A la misma pena quedarán sujetos los que ocultaren el todo ó parte de los licores de que la autoridad debe formar inventario conforme al artículo 2º.

Art. 5º. Los Subdelegados de Hacienda, Administradores de rentas y Gobernadores de policía que faltaren á los deberes que les impone este decreto, quedan sujetos á la pena de cien pesos de multa que, en su caso, el Gobierno impondrá á los Subdelegados y éstos á los Administradores de rentas y Gobernadores de policía.

Art. 6º. El presente decreto empezará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 13 de Septiembre de 1884. - Ad. Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.

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