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Sin Vigencia
CREASE UN COMITÉ NACIONAL DE ESTUDIO DEL SECTOR SALUD
DECRETO EJECUTIVO N°. 80, aprobado el 23 de mayo de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 24 de mayo de 1979
En la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde del día veintitrés de mayo de mi novecientos setenta y nueve, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República, Ingeniero J. Antonio Morán Rostrán, Ministro de Gobernación, Doctor Julio C. Quintana, Ministro de Relaciones Exteriores, Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Profesora María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública, Doctor Carlos Moisés Baltodano González, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas, Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa, Doctor Edmundo Bernheim Espinosa, Ministro de Salud Pública, Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro de Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
En uso de las facultades que le confiere Artículo 150 Cn. y el Ordinal 9) del Artículo Cn. y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 771 del 2 de abril de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 de 6 de abril de 1979.
Decreta:
Artículo 1.-Créase un Comité Nacional de estudio del Sector Salud, integrado por un Presidente y seis Miembros. Las Personas que integran este Comité deberán ser de reconocida experiencia en Materia de Salud Pública, Administración Economía, Administración y Derecho.
Artículo 2.-El Comité tendrá como fin primordial el estudio y preparación de un Proyecto para organizar el Sector Salud.
El Comité tendrá los Asesores y Colaboradores que estime convenientes para lograr sus propósitos y podrá contratar los servicios que considere necesarios.
Artículo 3.-El Comité queda facultado ampliamente para recabar las informaciones que estime necesarias en todas las Dependencias Gubernamentales y Entidades Autónomas.
Artículo 4.-Nómbrase para integrar este Comité a las siguientes personas:
Presidente: General de División, Don Anastasio Somoza Debayle; Miembros: Doctor Edmundo J. Bernheim Espinosa; Doctor Justo García Aguilar; Profesora María Helena de Porras; Doctor Felipe Rodríguez Serrano; Doctor Jaime Fernández; y Don Jesús María García. Actuará como Coordinador el Docto Edmundo J. Bernheim Espinosa. Queda facultado el Poder Ejecutivo para hacer los cambios en dicho Comité que estime conveniente.
Artículo 5.-El presente Decreto deberá regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinte y tres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación, (f) J. Antonio Mora Rostrán. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) Julio C. Quintana.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) Samuel Genie Amaya.- La Ministra de Educación Pública, (f) María Helena de Porras.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, (f) Carlos Moisés Baltodano González.- El Ministro de Obras Públicas, (f) Luis Valle Olivares.- El Ministro de Defensa, (f) Guillermo Noguera Zamora.- El Ministro de Salud Pública.- (f) Edmundo J. Bernheim Espinosa.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) Klaus Sengelmann.- El Ministro del Trabajo, (f) Justo García Aguilar. El Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, (f) Manuel Centeno Cantillano.