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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Municipal

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL, LEY N°. 347

DECRETO EJECUTIVO N°. 75-2000, aprobado el 24 de agosto de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 06 de septiembre de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL, LEY N°. 347

Artículo 1 Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley No 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 121 de 27 de junio del 2000, la que en adelante se denominará la Ley.
Artículo 2 Coordinación.- El fomento y apoyo del Estado a los Gobiernos Municipales se realiza a través del INIFOM. Las instituciones del Gobierno Central y la Cooperación Internacional que desarrollan actividades relacionadas con el fortalecimiento municipal deben coordinar las mismas con el INIFOM.

Artículo 3 Planes y acciones.- El INIFOM diseñará sus planes y acciones promoviendo el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Municipales, la descentralización del Estado, el desarrollo local y la participación ciudadana en el ámbito municipal.

Artículo 4 Secretaría Técnica para la descentralización.- En cumplimiento de la atribución legal de presidir la Comisión Sectorial para la Descentralización, el INIFOM impulsará la coordinación sectorial y territorial de los diferentes proyectos descentralizados. En ese ámbito, tendrá también a su cargo la gestión y supervisión de la Secretaría Técnica de la Comisión y propiciará reuniones periódicas de evaluación y articulación del proceso de descentralización con las diferentes instituciones involucradas.

Artículo 5 Formulación de Planes.- En la formulación de los planes del INIFOM se tomarán en cuenta aquellos que en cumplimiento de sus atribuciones y funciones específicas lleven a cabo otras instituciones directamente relacionadas con su naturaleza y objetivos.

Artículo 6 Convenios.- Cuando existan áreas y temas de concurrencia con otras instituciones, el INIFOM impulsará convenios de colaboración y coordinación interinstitucional.

Artículo 7 Facilitación en la Gestión.- El INIFOM pondrá especial atención en facilitar las gestiones que hacen los municipios ante las diferentes instancias competentes del Gobierno Central.

Artículo 8 Delegaciones.- Las delegaciones territoriales previstas en el Artículo 9 de la Ley, obedecerán a criterios de desconcentración administrativa. Se establecerán en relación con las necesidades de fortalecimiento institucional de los municipios y buscarán promover el equilibrio territorial.

Artículo 9 Acceso a la información.- Para formular sus políticas y diseñar sus acciones de fortalecimiento municipal, el INIFOM solicitará la información técnica que necesite a los Gobiernos Municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Municipios. Asimismo, las diferentes instituciones del Gobierno Central deberán proveer la información municipal disponible al INIFOM, para que pueda organizar un Centro de Información Municipal. Toda la información se pondrá a disposición de los Gobiernos Municipales y de las instituciones y personas relacionadas con el desarrollo local.
Artículo 10 Principios de Actuación.- Sin perjuicio de la autonomía municipal, el INIFOM en el ejercicio de sus atribuciones y funciones deberá actuar de acuerdo con los principios de:

a) Gobernabilidad, buscando una relación de equilibrio entre los tres elementos del Estado: Población, Territorio y Gobierno.

b) Legalidad, respetando los cauces institucionales previstos en la estructura formal del Estado.

c) Legitimidad, generando la adhesión moral de la ciudadanía.

d) Participación, impulsando espacios para que la ciudadanía exprese sus demandas y efectúe un control social de la gestión pública en el ámbito local.

e) Equidad, enfatizando la atención prioritaria de los sectores sociales más necesitados.

f) Economía, cuidando que sus acciones sean proporcionales a las necesidades y posibilidades municipales y nacionales.

g) Descentralización, buscando que su gestión se desarrolle en los niveles institucionales más próximos al ciudadano.

h) Género, promoviendo espacios para la participación equitativa de mujeres y hombres en los asuntos de interés local.

i) Subsidiaridad, por el que el Estado no asume funciones que la sociedad civil pueda desarrollar por sí misma, cuidando que en la administración lo que puede hacer la instancia menor no lo haga la instancia mayor.

j) Integralidad, buscando que las diferentes acciones institucionales tengan una concepción sistémica.

k) Equilibrio Ecológico, promoviendo una gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.

l) Sostenibilidad, cuidando que sus acciones fundamentales estén diseñadas para mantenerse en el tiempo.

Artículo 11 Promoción al desarrollo integral.- En la planificación de las políticas de fortalecimiento municipal, el INIFOM promoverá el desarrollo integral y armónico de los diferentes municipios, proporcionado mayor asistencia técnica a los que tengan menor capacidad institucional.

Artículo 12 Concertación institucional.- El INIFOM promoverá la articulación de la demanda local con la respuesta nacional, constituyendo un espacio de concertación institucional entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales. En este ámbito, impulsará planes y proyectos de inversión concurrente entre los Gobiernos Municipales y las diferentes instituciones del Gobierno Central relacionadas con el ámbito local, tomando en cuenta las prioridades nacionales y municipales de desarrollo.

Artículo 13 Cooperación Internacional.- En el marco de la asesoría integral que debe otorgar el INIFOM en favor de las municipalidades, promoverá acciones tendientes a canalizar y viabilizar coordinadamente el apoyo que sobre la materia otorgan las diferentes instituciones públicas y privadas de la cooperación internacional.

Artículo 14 Fortalecimiento Municipal.- Para la formulación de los planes de fortalecimiento municipal y para la evaluación y sistematización de las experiencias municipales, el INIFOM promoverá niveles permanentes de coordinación y consulta dirigidos a recabar las demandas, propuestas y experiencias de los Gobiernos Municipales. Asimismo, promoverá espacios para conocer las propuestas y experiencias de las asociaciones de municipios y de las demás instituciones públicas y privadas vinculadas con el municipalismo.

Artículo 15 Sostenibilidad económica.- Los planes de fortalecimiento municipal del INIFOM deben favorecer la sostenibilidad económica del municipio, guardando relación con las políticas nacionales y municipales de generación de ingresos y empleo.

Artículo 16 Capacidad Financiera.- En los planes de fortalecimiento de la capacidad financiera de los municipios, el INIFOM desarrollará instrumentos técnicos de gestión y recaudación. En este mismo ámbito, impulsará sistemas catastrales, evaluando periódicamente su gestión, y ofrecerá la asistencia técnica necesaria para apoyar en la administración de las transferencias presupuestarias.

Artículo 17 Gestión de Recursos Humanos.- El fortalecimiento del INIFOM en la organización y gestión de recursos humanos en los Gobiernos Municipales, se promoverá a través del diseño de instrumentos técnicos de gestión. Entre otros, se formularán Manuales de Organización y Funciones, Clasificador de Cargos y Salarios, Evaluación del Desempeño, Reglamentos Internos Disciplinarios y Metodologías para la Selección y Promoción del Personal. Asimismo, se impulsará la institucionalización del sistema de carrera administrativa.

Artículo 18 Asistencia Técnica.- La asistencia técnica del INIFOM en la elaboración de planes de desarrollo y de inversión municipal tendrá como marco de referencia la promoción de espacios para la participación ciudadana, otorgando asistencia técnica para impulsar metodologías de planificación participativa y proyectos con apoyo comunitario. Asimismo, facilitará el acceso de los municipios a la tecnología y a los instrumentos de la planificación estratégica y el presupuesto, con el objeto de mejorar las capacidades municipales en la gestión del desarrollo local.

Artículo 19 Administración de Proyectos.- El INIFOM tiene la atribución y función legal de apoyar en la gestión y consecución de proyectos municipales para ser administrados por los Gobiernos Municipales. La administración directa de proyectos municipales por el INIFOM, según lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 5 de la Ley, solo se dará previa solicitud expresa del Gobierno Municipal correspondiente.

Artículo 20 Capacitación.- La capacitación municipal desarrollada por el INIFOM debe responder a criterios modernos de gestión y tecnología educativa que permitan utilizar las destrezas y experiencias adquiridas de acuerdo con los principios señalados en el Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 21 Publicaciones.- El INIFOM impulsará publicaciones y redes municipales, intermunicipales y departamentales de información actualizada, socializando sus actividades institucionales y difundiendo estudios, investigaciones, manuales, experiencias y oportunidades de desarrollo local en general, en el marco del Sistema Integral de información que corresponda.

Artículo 22 Transmisión de experiencias.- Los planes de fortalecimiento municipal procurarán generalizar los beneficios del estudio de las experiencias comparadas de otros municipios.

Artículo 23 Mancomunidades municipales.- El INIFOM impulsará y fortalecerá las mancomunidades municipales, generando espacios de debate y concertación de acciones de desarrollo intermunicipal.

Artículo 24 Diseño de sistema.- El INIFOM tiene facultades para diseñar los sistemas de fortalecimiento municipal necesarios para cumplir con sus atribuciones y funciones legales, así como para desarrollar todas las acciones que se desprenden de su naturaleza y objetivos, de conformidad con lo previsto en el inciso t) del Artículo 5 de la Ley.

Artículo 25 Junta Directiva.- En el ejercicio de sus funciones corresponde a la Junta Directiva del INIFOM, buscar la optimización en el uso de los recursos y las oportunidades, a través de la coordinación y articulación de las políticas nacionales y municipales. Así mismo que la institución suministre al Gobierno Central las bases para definir las políticas de apoyo al desarrollo municipal y genere las condiciones institucionales para ser el principal ejecutor de las mismas.

Artículo 26 Convocatoria.- Para el análisis y consideración de temas específicos, la Junta Directiva podrá convocar a las reuniones al Comité Técnico y a los Delegados Territoriales del INIFOM. Asimismo, podrá invitar a otras instituciones o personas, publicas y privadas, nacionales, locales e internacionales.

Artículo 27 Elección de Representantes Municipales.- La convocatoria a los alcaldes para elegir a los tres representantes municipales en la Junta Directiva será realizada por el Presidente de la Junta Directiva, sesenta días antes de cumplirse el plazo previsto en el Artículo 9 de la Ley. Esta convocatoria es pública y debe fijar lugar, fecha y hora del acto de elección, el mismo que deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 28 Representantes del Poder Ejecutivo.- Los representantes del Poder Ejecutivo procurarán no delegar su mandato a terceros, haciendo lo posible por asistir personalmente a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 29 Prohibición.- Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de participar en la decisión de los asuntos de la institución en los cuales tengan algún interés personal o lo tuvieren sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 30 Pérdida del Mandato.- Los miembros de la Junta Directiva perderán su mandato por las siguientes causas:

1. Renuncia al cargo

2. Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco reuniones discontinuas de la Junta Directiva, sin que haya asistido tampoco el suplente o apoderado. La falta de justificación de la inasistencia será calificada por la misma Junta Directiva. De ser injustificada, se procederá a una nueva elección o designación legal, según sea el caso.

3. Por haber cesado en las funciones institucionales que dieron origen a su representación en el INIFOM. En este caso también se procederá a una nueva elección conforme a Ley.

Artículo 31 Régimen de las suplencias.- Los suplentes y apoderados sólo asistirán a las sesiones de la Junta Directiva para las cuales fueron expresamente delegados.

Artículo 32 Ejercicio del Cargo.- El Presidente Ejecutivo del INIFOM continuará en el ejercicio de su cargo para el cual fue electo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley y el Decreto 497, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No 44 del 2 de marzo de 1990.

Artículo 33 Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
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