RESTABLÉCESE EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL SUR, SUPRIMIDO POR DECRETO DE 15 DE JUNIO DE 1896
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 24 de enero de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 02 de febrero de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1° – Restablécese el Municipio de San Juan de Sur, suprimido por decreto de 15 de junio de 1896.
Artículo 2° – La Municipalidad será integrada por un Alcalde, un Suplente, un Síndico, dos Regidores Propietarios y un suplente,
Artículo 3° – Se faculta al Jefe Político del departamento de Rivas para que por estavez, fije la fecha en que deba efectuarse la elección, practique el escrutinio final y dé posesión a los electos.
Artículo 4° – Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua, 22 de enero de 1917 – M. J. Morales, S. P. – Juan J. Ruiz, S. V. S. – Benj. Elizondo, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados, Managua, 24 de enero de 1917 – Mariano Zelaya B., D. P. – D. Calero B., D. S. – Aníbal Solórzano, S. D.
Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial, Managua, veinte y cuatro de enero de mil novecientos diecisiete – Emiliano Chamorro. – El Ministro de la Gobernación. – R. Cabrera.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Restablécese el Municipio de San Juan del Sur, Suprimido por Decreto de 15 de Junio de 1896, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.