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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

AGRÉGANSE UNOS INCISOS AL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 6 de octubre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 25 de octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


No. 12

Ha solicitud de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

DECRETA:

Artículo. 1o.- A la sub-partida 841-19-08 del Código Arancelario de Importaciones se le agregaran tres incisos que serán los números 1,2 y 3 y los actuales que llevan esos mismos números pasarán a ser los números 4,5 y 6. La referida sub-partida con todos sus incisos se leerá así:

Específico
Ad-Valorem
841-19-08 Artículos y prendas de vestir n.e.p.
841-19-08-1 Fajas, suspensorios, etc., de algodón especiales para enfermos
C$ 0.05
10%
841-19-08-2 Fajas, suspensorios, etc., de seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial) especiales para enfermos
C$ 0.15
10%
841-19-08-3 Fajas, suspensorios, etc., de otras fibras textiles n.e.p., especiales para enfermos
C$ 0.10
10%

Los demás:

Específico
Ad-Valorem
841-19-08-4 De algodón
C$ 2.50
40%
841-19-08-5- De seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial)
C$ 5.00
50%
841-19-08-6 De fibras textiles u otras materias n.e.p.
C$ 3.50
50%

Artículo. 2o.- El presente Decreto se publicará en La Gaceta, Diario Oficial y para todos los efectos de Ley deberá conceptuarse incorporado al Código Arancelario de Importaciones desde el uno de Julio del año en curso, y cualquier exceso de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha con relación a los establecidos en este Decreto, deberá devolverse al interesado.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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