Sin Vigencia
AGRÉGANSE UNOS INCISOS AL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 6 de octubre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 25 de octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
No. 12
Ha solicitud de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo. 1o.- A la sub-partida 841-19-08 del Código Arancelario de Importaciones se le agregaran tres incisos que serán los números 1,2 y 3 y los actuales que llevan esos mismos números pasarán a ser los números 4,5 y 6. La referida sub-partida con todos sus incisos se leerá así:
 | Específico | Ad-Valorem |
841-19-08 Artículos y prendas de vestir n.e.p.
841-19-08-1 Fajas, suspensorios, etc., de algodón especiales para enfermos | C$ 0.05 | 10% |
841-19-08-2 Fajas, suspensorios, etc., de seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial) especiales para enfermos | C$ 0.15 | 10% |
841-19-08-3 Fajas, suspensorios, etc., de otras fibras textiles n.e.p., especiales para enfermos | C$ 0.10 | 10% |
Los demás:
 | Específico | Ad-Valorem |
841-19-08-4 De algodón | C$ 2.50 | 40% |
841-19-08-5- De seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial) | C$ 5.00 | 50% |
841-19-08-6 De fibras textiles u otras materias n.e.p. | C$ 3.50 | 50% |
Artículo. 2o.- El presente Decreto se publicará en La Gaceta, Diario Oficial y para todos los efectos de Ley deberá conceptuarse incorporado al Código Arancelario de Importaciones desde el uno de Julio del año en curso, y cualquier exceso de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha con relación a los establecidos en este Decreto, deberá devolverse al interesado.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.