Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas, Justicia Penal
Categoría normativa: Resoluciones
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("INSTRUCCIONES ADICIONALES Y/O COMPLEMENTARIAS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA CCPN-PLA/FT/FP SOBRE MEDIDAS DIFERENCIADAS DE DEBIDA DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (DDC) CON ENFOQUE BASADO EN RIESGO (EBR) PARA LA PREVENCIÓN DEL LA/FT/FP, y ASPECTOS SOBRE SU SUPERVISIÓN")

CERTIFICACIÓN- RESOLUCIÓN N°. 05-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP , aprobada el 10 de septiembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 02 de octubre de 2019

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN), CERTIFICA: Que en el Libro Especial de Resoluciones en materia de PLA/FT/FP que lleva la Junta Directiva del CCPN, se encuentra la Disposición Administrativa identificada como Resolución N°. 05-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada en fecha 10 de Septiembre del 2019, dirigida a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) a través de Circular Técnica, y denominada: "Instrucciones Adicionales y/o Complementarias a las disposiciones previstas en la Normativa CCPN-PLAIFTIFP sobre Medidas Diferenciadas de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC) con Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para la Prevención del LAIFTIFP, y aspectos sobre su Supervisión". Esta Resolución en su parte conducente literalmente establece lo siguiente:

"Disposición Administrativa
Resolución N°. 05-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP:

Base Jurídica:

Sobre la base jurídica siguiente: artículos 3, 4 (inciso 19), 9. (inciso 4), .15 (primer párrafo e inciso "a"), 17 (inciso 7) y 30 (inciso "c") de la Ley N°. 977; y de los artículos 4 (inciso "b".v), 6. (inciso "d".v), 9. (incisos "a".i, "b".i y "c".i,), 10 (inciso "a" ii, iii y iv), .12 (inciso "d") y 14 y .15 de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP; y teniendo como referencia los estándares del GAFI en las Recomendaciones Técnicas 1, 10, 12, 22 y 28; la Junta Directiva del CCPN aprueba la presente Circular Técnica bajo Disposición Administrativa identificada como Resolución N°. 05-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP; la que se denomina: Instrucciones Adicionales y/o Complementarias a las disposiciones previstas en la Normativa CCPN-PLA/FTI FP sobre Medidas Diferenciadas de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC) con Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para la Prevención del LAIFTIFP, y aspectos sobre su Supervisión; y por la cual se instruye a los CPA, lo siguiente:

Primero.- Sobre Complementariedad de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP:

1. Adicional y/o complementariamente a lo dispuesto en la Normativa CCPN-PLA/FT/FP, en sus artículos 4 (inciso "b".v), 6 (inciso "d".v), 9 (incisos "a".i, "b".i y "c".i,), 10 (inciso "a" ii, iii y iv), 12 (inciso "d") y 14 y 15; los Contadores Púbicos Autorizados (CPA) deben atender e implementar las Medidas Diferenciadas de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC) con Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para la Prevención del LA/FT/FP que se indican en el punto Segundo de esta Circular Técnica.

2. Los CPA deben incorporar en sus respectivos Manuales de PLA/FT/FP, los alcances de la presente Circular Técnica al igual que los correspondientes de la Normativa CCPNPLA/FT/FP.

Segundo.- Sobre Medidas Diferenciadas de DDC con EBR:

1. El Enfoque Basado en Riesgo (EBR) del LA/FT/ FP es una forma efectiva de desarrollar Medidas para la Prevención del Riesgo de LA/FT/FP. En el EBR, los CPA deben asegurar:

a. El establecimiento de Medidas para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar el Riesgos de LA/FT/FP, y otros Riesgos Asociados.

b. La proporcionalidad entre las Medidas establecidas y los factores e indicadores del Riesgo de LA/ FT/FP identificados en el giro de sus actividades profesionales.

c. La diferenciación en la aplicación de esas Medidas. A riesgos mayores, medidas intensificadas; a riesgos menores, medidas simplificadas.

d. La asignación eficaz de recursos para asegurar la implementación de esas Medidas.

2. La Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC) que aplican los CPA, coincide y adopta la definición prevista en el artículo 4, inciso 8, de la Ley N°. 977. 3. Las medidas de DDC deben ser Diferenciadas con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) de LA/FT/FP, y en consecuencia los CPA deben aplicar:

a. A los Clientes de Bajo Riesgo de LA/FT/FP, una DDC-Simplificada (DDC-S).

b. A los Clientes de Medio Riesgo de LA/FT/FP, una DDC-Estándar (DDC-E).

c. A los Clientes de Alto Riesgo de LA/FT/FP, una DDC-lntensificada (DDC-1).

4. Por regla general, los CPA deben calificar a todos sus Clientes como Medio Riesgo, y aplicar una DDC-E. Sólamente, en determinadas y delimitadas circunstancias, ya sea por exigencia de disposiciones regulatorias o por decisión profesional de cada CPA, con un EBR, a los Clientes se les debe calificar como de Alto Riesgo o como de Bajo Riesgo, y se aplica según corresponda una DDC-1 o una DDC-S. En los respectivos Manuales de PLA/FT/ FP de los CPA, deben estar expresamente contenidos los criterios que justifiquen la asignación del nivel Alto o del nivel Bajo del Riesgo LA/FT/FP, así como la respectiva aplicación intensificada o simplificada de la DDC.

5. Los CPA deben aplicar Medidas Diferenciadas de DDC, a todos con los que tenga relación, en condición de:

a. Clientes.

b. Empleados o Colaboradores.

c. Proveedores. d. Aliados de Negocios.

e. Socios o Asociados.

6. Las medidas de DDC, indistintamente de la calificación del nivel de Riesgo LA/FT/FP asignado, deben ser aplicadas por los CPA: a. En el caso de Clientes y Transacciones considerados por el CPA como Habituales: Se aplica la DDC siempre, independientemente del umbral o monto de la operación. Cada CPA debe establecer en su respectivo Manual de PLA/FT/FP los criterios para calificar como habitual la relación con su Cliente según los distintos servicios y relaciones que mantenga con éste, y teniendo en consideración el alcance de la definición prevista en el artículo 4, inciso 7, de la Ley N°. 977.

b. En el caso de Clientes y Transacciones considerados por el CPA como Ocasionales: Se aplica la DDC cuando la operación es igual o superior al umbral de Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10,000) o su equivalente en Córdobas; ya sea que la transacción se lleva a cabo en una sola operación o en varias operaciones que parecen estar ligadas. Cada CPA debe establecer en su respectivo Manual de PLA/ FT/FP los criterios para calificar como ocasional la relación con su Cliente según los distintos servicios y relaciones que mantenga con éste, teniendo en consideración el alcance de la definición prevista en el artículo 4, inciso 7, de la Ley N°. 977.

c. Cuando se tenga dudas sobre la veracidad o precisión de los datos de identificación y demás información del cliente, obtenidos con anterioridad, independientemente del umbral o monto de la operación.

d. Cuando se tenga sospecha de LA/FT/FP o sospecha de Delitos Precedentes del LA, independientemente del umbral o monto de la operación.

7. Las Medidas de DDC Diferenciada previstas tanto en la Normativa CCPN-PLA/FT/FP como en la presente Circular Técnica, se deben aplicar de manera permanente, continua y constante durante toda la relación con el Cliente, sea éste nuevo o existente; tomando en consideración los alcances y objetivos mínimos establecidos en el numeral 10 de la presente Circular, y pudiendo cambiar de categoría (DDC-1, DDC-E, y DDC-S) según sensibilidad del Riesgo LA/FT/FP y con EBR, de acuerdo con el Marco Jurídico y conforme los criterios definidos en el respectivo y propio Manual de PLA/FT/FP de cada CPA.

8. Los CPA tienen la obligación de determinar si su Cliente o el Beneficiario Final de éste, califica como: a. PEP, sea nacional o extranjero, o b. Familiar cercano de un PEP, sea nacional o extranjero, o c. Socio o estrecho colaborador de un PEP, sea nacional o extranjero.

9. Para los CPA, el PEP sea nacional o extranjero, siempre es de Alto Riesgo, en su condición de Cliente o de Beneficiario Final de éste, y se le debe aplicar una DDC-1, al igual que a su familiar cercano o a su estrecho colaborador.

10. La DDC, además de Diferenciada, debe ser permanente, continua y constante, indistintamente de la calificación del nivel de Riesgo LA/FT/FP asignado, y los CPA deben de verificar la información y de examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de su relación con el Cliente, con los objetivos mínimos de poder:

a. Conocer cuál es la actividad económica del Cliente, su Beneficiario Final, el origen de los fondos y/o activos, la procedencia de los fondos y/o activos, así como la naturaleza, el carácter, el propósito y el motivo de la relación.

b. Tener certeza que la información obtenida corresponden con el conocimiento que tiene sobre el Cliente, su actividad económica y su perfil de riesgo.

c. Asegurar que los documentos, datos o información recopilada en virtud del proceso de DDC se mantienen actualizados y pertinentes mediante la revisión de los registros existentes, en especial en los caso de Clientes incluidos en las categorías de mayor Riesgo LA/FT/FP.

11. Las Medidas de DDC-lntensificada que como mínimo deben aplicar los CPA, son las siguientes:

a. Implementar sistema de manejo del Riesgo LA/FT/ FP para determinar si un Cliente o Beneficiario Final es de Alto Riesgo.

b. Cuando el CPA ejerza la profesión a través de Firmas y Sociedades de CPA; se debe obtener la aprobación escrita de un nivel jerárquico superior dentro de la Firma o Sociedad, antes de establecer (o continuar, en caso de Clientes existentes) las relaciones de negocio con un Cliente de Alto Riesgo.

c. Adoptar medidas razonables para establecer el origen de la riqueza y el origen de los fondos de los Clientes y Beneficiarios Finales identificados como de Alto Riesgo. d. Realizar monitoreo intensificado, continuo y permanente sobre la relación con el Cliente de Alto Riesgo.

e. En caso el Beneficiario Final del Cliente califique como de Alto Riesgo, incluyendo cuando el Beneficiario Final sea un PEP, al Cliente se le tendrá como de Alto Riesgo, y se le debe aplicar una DDC Intensificada.

f. El Expediente y el PIC del Cliente de Alto Riesgo, se actualizan una vez en un período de 1 año.

12. En caso los Clientes sean estructuras jurídicas, el CPA debe verificar la identidad de los Beneficiarios Finales mediante la siguiente información:

a. Para los fideicomisos: la identidad del fideicomitente, el o los fideicomisarios, el protector (si lo hubiera), los beneficiarios o clases de beneficiarios, y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo y definitivo sobre el fideicomiso (incluso mediante una cadena de control/titularidad).

b. Para otro tipo de estructuras jurídicas: la identidad de las personas en puestos equivalentes o similares.

13. En cuanto a Clientes nuevos y existentes, la DDC Diferenciada aplica:

a. Para los Clientes nuevos de los CPA, que son los vinculados después de la entrada en vigencia de ambos instrumentos jurídicos: Se les aplica la DDC Diferenciada que corresponda, de manera inmediata en ocasión de dar inicio a la vinculación o relación con el Cliente.

b. Para los Clientes existentes de los CPA, vinculados antes de la entrada en vigencia de ambos instrumentos jurídicos: Los CPA tendrán hasta el 31 de Diciembre del 2019, para aplicarles la DDC Diferenciada que corresponda, con actualización de Expediente y de PIC, teniendo en cuenta la materialidad y el riesgo, y si se han tomado medidas de DDC previamente y cuándo se han adoptado, así como la pertinencia de los datos obtenidos.

Tercero.- Sobre Supervisión en PLA/FT/FP con EBR:

1. El CCPN desarrolla la Supervisión en PLA/FT/FP sobre los CPA con EBR, para constatar el cumplimiento efectivo del Marco Jurídico en PLA/FT/FT, en particular de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP y de las Circulares Técnicas en la materia dictadas por la Junta Directiva del CCPN.

2. La Supervisión en PLA/FT/FP del CCPN sobre los CPA, se ejecuta de manera sensible al Riesgo LA/FT/FP, y para ello:

a. Determina la frecuencia e intensidad de la Supervisión sobre la base de su comprensión del Riesgo LA/FT/FP.

b. Tiene en cuenta las características de los CPA, su diversidad y cantidad, y a los cuales agrupa en tres categorías en la Normativa CCPN-PLA/FT/FP.

c. Toma en cuenta el perfil del Riesgo LA/FT/FP de los CPA y el grado de discreción que se les permite en virtud del EBR, cuando se evalúan la adecuación de los controles, políticas y procedimientos internos de PLA/FT/FP de los CPA.

3. El CCPN implementa la Supervisión en PLA/FT/FP sobre los CPA, a través de la Dirección de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN.

4. La Supervisión en PLA/FT/FP del CCPN sobre los CPA, es de carácter permanente, y puede desarrollarse bajo cualquiera de las siguientes variables:

a. In Situ (presencial) y Extra Situ (a distancia).

b. Regular o Especial.

c. General o Puntual. d. Programada o Inmediata.

Cuarto.- Sobre Vigencia:

La presente Circular Técnica entra vigencia a partir de su publicación en la página web del CCPN en fecha 13 de Septiembre del 2019, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial." (F) LIC. EDDY MADRIGAL URBINA, Secretario Junta Directiva CCPN.
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