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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DE ESTELÍ (APRODESE)
DECRETO A. N. N°. 1110, aprobado el 27 de octubre de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 29 de noviembre de 1995
DECRETO A. N. N°. 1110
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto.
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Pro Desarrollo de Estelí (APRODESE), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Estelí.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Pro-Desarrollo de Estelí (APRODESE), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Ray Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y ejecútese, Managua Quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.