Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Disposiciones Técnicas
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(SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA “GUÍA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA DE RADIOTERAPIA”)

DISPOSICIÓN TÉCNICA N°. 01-2021, aprobada el 05 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 18 de febrero de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Nosotros, Marta Rosales Granera, Licenciada en Farmacia, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Martin García Raudez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembro designado por el Ministerio del Trabajo (MITRAS) y Norma Alejandra Roas Zúniga, Licenciada en Física, en calidad de miembro designada por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-MANAGUA), todos actuando en base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993, del DECRETO No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 156, "Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en sus Artos. 1 y 2 establece: Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados. Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades relacionadas con las mismas.

II

Que el Decreto No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su Artículo 2, literales f), g) y h) establece que: La Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará simplemente "la Comisión", tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes funciones: f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g) Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación, transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro del marco de la Ley.

III

Que en el artículo 249 del Reglamento Técnico de Protección Contra las Radiaciones Ionizantes, establece que "para implementar el presente reglamento en las diferentes prácticas donde se utilicen fuentes generadoras de radiaciones ionizantes se debe seguir las diferentes guías para este fin.

IV

Que se realizó reunión de trabajo llevada a efecto el día martes diecinueve de enero del dos mil veintiuno, para validar el documento: Guía para la Práctica Médica de Radioterapia (actualización 01)

En la reunión de trabajo estuvieron presentes:

1. Aurora Soto, Directora General de Servicios Curativos, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

2. Norma Roas Zúniga, Directora del Laboratorio de Física de Radiaciones y Metrología, (UNAN-MANAGUA).

3. William López Gaitán, inspector y evaluador de seguridad radiológica de la Dirección General de Regulación Sanitaria, Ministerio de Salud.

4. Marta Fonseca, Responsable de Departamento, Ministerio del Trabajo.

5. Alfredo Borge Palacios, Director Centro Nacional de Radioterapia.

6. Xiomara Campos, inspector y evaluador de seguridad radiológica de la Dirección General de Regulación Sanitaria, Ministerio de Salud.

Por tanto, Resolvemos,

PRIMERO: Se aprueba la actualización de la "Guía para la práctica médica de Radioterapia" la cual forma parte de la presente Disposición.

SEGUNDO: Las disposiciones del documento referido son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen la Práctica Médica de Radioterapia.

TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese el presente, a cuantos corresponda conocer del mismo.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno.

(f) Licda. Marta Rosales Granera, Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica Directora General de Regulación Sanitaria. Ministerio de Salud.

(f) Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Miembro de CONEA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS.

(f) Lic. Martin García Raudez, Miembro de CONEA Ministerio del Trabajo MITRAB.

(f) Msc. Norma Roas Zúniga, Miembro de CONEA Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-MANAGUA.
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