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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Empresa Industria y Comercio
Sin Vigencia

DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de febrero de 1882

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 25 de febrero de 1882

El Presidente de la República,

á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art 1º.- El artículo 17 del Código de Comercio, se leerá así:- Las escrituras dotales no registradas serán ineficaces para obtener prelación, y las de sociedad no producen acción civil de los socios entre sí; y en cuanto á las obligaciones contraídas con un tercero, serán eficaces, no solo contra el socio contrayente, sino también contra la sociedad, como si la escritura hubiese sido registrada.

Art 2º.- En estos términos queda reformado el art. 17 del Código de Comercio.

Dado en la Sala de sesiones del Senado – Managua, 16 de Febrero de 1882 – Benjamín Guerra, P. – José María Rojas, S.- Ramón Saenz, S.-

Al Poder Ejecutivo– Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Febrero 21 de 1882 – Justo Midence, P. – Manuel Cuadra, S. – Isidoro Gómez, S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, 22 de Febrero de 1882 –Joaquín Zavala – El Ministro de Justicia – Vte. Navas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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