Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(DECRETO SOBRE IMPUESTO AL TABACO)

Aprobado el 4 de Julio de 1917

Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Julio de 1917

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- El impuesto a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º de la ley de 12 de mayo de 1915, será de treinta y seis córdobas por cada cuarenta y seis (46) kilogramos de tabaco de primera y segunda clase, y treinta y dos córdobas para el de tercera y cuarta clase que se expenda en las oficinas fiscales de la República.

Art. 2.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 4 de Julio de 1917- Franco Torres F., S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados – Managua, 12 de Julio de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- Gabriel Rivas h., D.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 12 de julio de 1917- EMILIANO CHAMORRO - El Ministro de Hacienda – Octaviano César.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.