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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO POSTAL
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 13 de julio de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 20 de julio de 1889
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:1º- De las cartas rezagadas del interior que, conforme al inciso 4º del art. 381 del Reglamento Postal, deben incinerarse después de abiertas y examinadas solamente las firmas en la Dirección General del ramo, se devolverán bajo cubierta á los remitentes, las que estén suscritas por personas de dirección conocida.
2°.- El presente reforma y adiciona la disposición arriba citada.
Dado en Managua, á 13 de julio de 1889 - E. Carazo.- El Sub-Secretario encargado del despacho de Gobernación.- Pedro González.