DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO POSTAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de julio de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 55 del 20 de julio de 1889
Decreto por el que se reforma y adiciona un artículo del Reglamento Postal.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:1º- De las cartas rezagadas del interior que, conforme al inciso 4º del art. 381 del Reglamento Postal, deben incinerarse después de abiertas y examinadas solamente las firmas en la Dirección General del ramo, se devolverán bajo cubierta á los remitentes, las que estén suscritas por personas de dirección conocida.
2°.- El presente reforma y adiciona la disposición arriba citada.
Dado en Managua, á 13 de julio de 1889 - E. Carazo.- El Sub-Secretario encargado del despacho de Gobernación.- Pedro González.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Decreto por el que se Reforma y Adiciona un Artículo del Reglamento Postal, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.