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Sin Vigencia
DECRETO IMPONIENDO MULTA Á LOS QUE NO PRESENTEN Á LOS ALCALDES RESPECTIVOS LOS DOCUMENTOS PRIVADOS DE LAS VENTAS QUE HAGAN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 12 de julio de 1860
Publicado el La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 14 de julio de 1860
El Senador Presidente de la República
á sus habitantes.
Considerando que en algunas partes no ha bastado la pena impuesta por decreto de 18 de febrero de 1859 para aquellos que no presenten al Alcalde respectivo los documentos privados de las ventas que hagan, y que tal falta refluye inmediatamente en perjuicio de la hacienda pública por la pérdida de la alcabala; en uso de sus facultades,
DECRETA
Art. 1° A mas de la pena de nulidad del contrato, que impone dicho decreto, será multado el individuo que tenga la obligación de pagar la alcabala, en doble suma á la que ésta ascienda, y el otro contratista, á la suma sencilla de su importe; pero cuando en la estipulación aparezca que ambos pacicentes son obligados al pago de la alcabala, la multa del dos tantos de aumento será igualmente exigida por mitad.
Art. 2° No obstante la obligación de que habla el anterior artículo, cada uno de los pacicentes es solidariamente responsable á la hacienda pública, y ésta queda con el derecho de escogencia para repetir el pago.
Art. 3° El presente decreto es adicional al ya citado de 18 de febrero del año próximo pasado.
Dado en Managua, á 12 de julio de 1860. — Fernando Chamorro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.