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NORMA SOBRE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF
RESOLUCION N°. CD-CONAMI-027-02NOV30-2023, aprobada el 30 de noviembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 03 del 10 de enero de 2024
El suscrito, Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-027-02NOV30-2023 aprobada en sesión ordinaria No. 15-2023 de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.
RESOLUCION No CD-CONAMI-027-02NOV30-2023
De fecha 30 de noviembre de 2023
NORMA SOBRE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 1 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168, “Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, establece que dicha Ley tiene por objeto el fomento y regulación de las actividades de microfinanzas a fin de estimular el desarrollo económico de los sectores de bajos ingresos del país. Asimismo, regula el registro, autorización para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil.
II
Que el artículo 3 de la referida Ley y su Reforma, establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las Instituciones que hacen actividades de Microfinanzas, en los términos definidos en la misma. La presentación de la solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
III
Que el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” y su Reforma, establece que, por ministerio de Ley, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) es la entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente encargado de promover las actividades de microfinanzas.
IV
Que los numerales 1, 3, 4 y 5, del artículo 6 de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” y su Reforma, establecen como atribuciones de la CONAMI promover las microfinanzas, normar y autorizar sobre la base de lo establecido en la Ley, la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la misma, en el Registro Nacional de las IMF; resolver las solicitudes presentadas por personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para operar como IMF; así como, regular y supervisar a las IMF. Así mismo el numeral 1 del artículo 12 de la Ley, establece como atribución del Consejo Directivo de la CONAMI, autorizar la inscripción de las entidades comprendidas dentro del alcance de la Ley en el Registro Nacional de las IMF, previa solicitud de parte interesada y cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y normas de carácter general.
V
Que la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, define a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), como: Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 numerales 1 y 3; 6 numerales 1, 3, 4, 5, 17 y 18; 12 numerales 1 y 2; artículo 78 de la Ley No. 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168, “Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
RESUELVE:
RESOLUCION No CD-CONAMI-027-02NOV30-2023
De fecha 30 de noviembre de 2023
NORMA SOBRE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE IMF
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Conceptos
1. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, órgano regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas.
2. Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.
3. IMF: Instituciones de Microfinanzas. Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de otros servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI para tal efecto.
4. Ley: Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 128 del 11 de julio de 2011 y, Ley No. 1168, y Ley No. 1168, “Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.
5. Registro: Registro Nacional de IMF como sucesor sin solución de continuidad del Registro Nacional de IFIM, el cual está adscrito a la CONAMI y que tiene a su cargo los procedimientos de inscripción y control de dicho registro.
6. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
7. UAF: Unidad de Análisis Financiero.
8. Vinculación Directa: Se considera vinculación directa cuando los directivos, funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de una firma o empresa contratante con la IMF.
9. Vinculación Indirecta: Se considera vinculación indirecta cuando los directivos o funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o las empresas en las cuales dichas personas detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de éstas, presentan una o más de las siguientes características con una firma o empresa contratante con la IMF:
a) Control accionario superior al 50% de los votos en la asamblea;
b) Capacidad de designar a la mayoría de los miembros de la junta directiva;
c) Poder recibido para orientar los negocios de la firma o empresa;
d) Forman parte de un mismo grupo de empresas y existe interdependencia financiera;
e) Existe una única fuente de repago de obligaciones comunes.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles que realizan actividades de Microfinanzas para presentar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de IMF. Así como, la información que debe ser actualizada por parte de las IMF inscritas.
Artículo 3.- Alcance.
La presente norma es aplicable a todas las personas jurídicas que realicen actividades de microfinanzas y que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 numerales 3 y 6 y el artículo 19, de la Ley deben inscribirse de manera obligatoria a la CONAMI.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF)
Artículo 4.- Presentación de la Solicitud de Inscripción.
Toda IMF, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deberá presentar ante la CONAMI su solicitud por escrito de inscripción en el Registro, acompañada de los documentos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 5.- Documentos que debe contener la solicitud de Inscripción.
Para su inscripción en el Registro, la IMF deberá presentar los siguientes documentos a la CONAMI:
1. Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de IMF, suscrita por el representante legal, en la cual indique la denominación o razón social, nombre comercial, domicilio legal, número de teléfono, dirección de correo electrónico, datos de su geolocalización y si está operando o va a iniciar operaciones.
2. Copia razonada notarialmente del testimonio de la Escritura Pública de Constitución o acto jurídico que dio origen a la entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes.
3. Copia razonada notarialmente de poder general de administración del representante legal de la entidad. En caso de que, la solicitud de inscripción sea delegada a otra persona se deberá presentar poder que lo faculte
4. Certificación del acta de la Junta Directiva de la entidad, autorizando al representante legal para acudir ante la CONAMI a solicitar la inscripción, y sujetarse a las obligaciones que el registro implique, en cuanto al cumplimiento de normas y suministro de información.
5. Copia razonada notarialmente de comprobante de inscripción como comerciante emitido por el Registro Público Mercantil del Departamento correspondiente.
6. Copia razonada notarialmente de cédula del Registro Único de Contribuyente.
7. Copia razonada notarialmente de matrícula actualizada extendida por la Alcaldía Municipal del domicilio principal de la Sociedad.
8. Copia razonada notarialmente de certificado de inscripción actualizado del beneficiario final de la sociedad.
9. Copia razonada notarialmente de certificado de registro ante la UAF (en caso de poseerlo). Sino se posee debe registrarse ante dicha institución.
10. Listado de accionistas o socios, indicando su porcentaje de participación. Además del listado deben adjuntar los siguientes documentos:
10.1 De las Personas Naturales:
a) Copia ampliada de la cédula de identidad para nacionales, la copia debe comprender ambos lados del documento y debe ser certificada por notario público conforme a ley de la materia. En el caso de residentes debe presentarse de la cédula de residencia y en el caso de extranjeros del pasaporte.
b) Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
c) Copia de las constancias laborales de empleos y títulos declarados en la sección de formación y experiencia del Anexo 1, certificados cada uno por notario público conforme a ley de la materia.
d) Estado patrimonial y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en el Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras deberán expresarse en córdobas según el valor en libros de conformidad con las normas contables.
e) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas por SIBOIF
f) Certificado de antecedentes policiales, expedidos por la Policía Nacional en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
g) Certificado de antecedentes judiciales, expedidos por la Corte Suprema de Justicia en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años no hayan residido en el país.
h) Cartas de todas las entidades bancarias donde posean cuentas.
i) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas, así como, las que conforma su unidad de interés en la que poseen vinculación directa o indirecta conforme Anexo 3.
10.2 De las Personas Jurídicas:
a) Copia razonada notarialmente del testimonio de la Escritura Pública de constitución o acto jurídico que dio origen a la entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos equivalentes.
b) Un mínimo de tres referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).
c) Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como, el currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo 1.
d) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas por SIBOIF de la Persona Jurídica.
e) Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados con sus notas, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, cuando éstos posean más de dos (2) periodos, en caso de que sea menor a los dos (2) años se le aceptará la información con que cuenten.
f) Copia certificada por notario del certificado de registro de beneficiario final.
En caso de que la Persona Jurídica socio de la IMF o socios subsecuentes, tengan como socios a otras personas jurídicas deben presentar los documentos correspondientes a los incisos a) al d) de este numeral.
11. Listado de miembros de Junta Directiva, indicando sus cargos. Además del listado deben adjuntar la siguiente documentación.
a) Certificación del acta de elección de Junta Directiva.
b) Copia ampliada de la cédula de identidad para nacionales, la copia debe comprender ambos lados del documento y debe ser certificada por notario público conforme a ley de la materia. En el caso de residentes debe presentarse de la cédula de residencia y en el caso de extranjeros del pasaporte.
c) Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
d) Copia de las constancias laborales de empleos y títulos declarados en la sección de formación y experiencia del Anexo 1, certificados cada uno por notario público conforme a ley de la materia.
e) Declaraciones notariales de que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 46 de la Ley y que cumplen con los requisitos para la conformación de la Junta Directiva señalados en los artículos 44 y 45 de la referida Ley.
f) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas por SIBOIF
g) Certificado de antecedentes policiales, expedidos por la Policía Nacional en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
h) Certificado de antecedentes judiciales, expedidos por la Corte Suprema de Justicia en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años no hayan residido en el país.
i) Cartas de todas las entidades bancarias donde posean cuentas.
12. Documentos del Gerente General:
a) Certificación del acta de nombramiento.
b) Contrato laboral.
c) Copia ampliada de la cédula de identidad para nacionales, la copia debe comprender ambos lados del Documento y debe ser certificada por notario público conforme a ley de la materia. En el caso de residentes debe presentar la cédula de residencia y en el caso de extranjeros del pasaporte.
d) Currículo con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
e) Copia de las constancias laborales de empleos y títulos declarados en las secciones formación y experiencia del Anexo 1, certificados cada uno por notario público conforme a ley de la materia.
f) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas por SIBOIF.
g) Un mínimo de dos (2) referencias personales o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).
h) Certificado de antecedentes judiciales, expedidos por la Corte Suprema de Justicia en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años no hayan residido en el país.
i) Certificado de antecedentes policiales, expedidos por la Policía Nacional en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años no hayan residido en el país.
j) Cartas de todas las entidades bancarias donde posea cuentas.
13. Copia certificada notarialmente del acuerdo suscrito, para el suministro de información positiva y negativa con las centrales de riesgo privadas, autorizadas por la SIBOIF, sin perjuicio de la obligación de proporcionar y requerir información a la central de riesgo de la CONAMI, cuando ésta la establezca.
14. Estados Financieros auditados con sus notas, correspondientes a los últimos tres (3) años o los años que lleve de operar si es menor a este periodo, considerando el estado de situación financiera o balance de apertura cuando corresponda.
15. Haber respondido el cuestionario detallado en el Anexo 4, el que pasa a ser parte integrante de la presente norma.
16. Detalle de créditos entregados por la IMF, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 de la presente norma.
17. Presupuestos del periodo en operación o del siguiente periodo cuando la solicitud es presentada en el último trimestre del año (colocación, recuperación, gasto, inversiones, estados financieros proyectados y otros).
18. Plan estratégico de promoción y crecimiento de sus actividades en el sector de las microfinanzas, que comprenda un período de tres (3) años, con indicación expresa del estudio que lo sustenta y los recursos financieros, humanos y tecnológicos que dispone para su ejecución.
19. Diagnóstico y plan de acción.
La institución solicitante deberá presentar ante la CONAMI, un informe conteniendo el diagnóstico en el cual se analice el grado de cumplimiento de la Ley y el marco normativo emitido por la CONAMI que le aplica, así como, el plan de acción contemplado, para lograr un pleno cumplimiento de los requisitos en ellos establecidos de conformidad con lo establecido en el Anexo 6.
Este informe debe contener, y exponer de manera explícita todos los aspectos en los cuales la solicitante no da cumplimiento pleno a los requisitos fijados para operar.
En el Plan de Acción se debe identificar las medidas que adoptará la institución solicitante para adecuarse al marco normativo emitido por la CONAMI, determinando plazos, el cual no podrá exceder de dos años, responsables, recursos humanos y financieros requeridos.
20. Certificación del acta de Junta Directiva de la sesión donde se presentó y aprobó el Diagnostico y Plan de acción.
21. Modelos de Contratos que utiliza.
La Presidencia Ejecutiva de la CONAMI está facultada para requerir cualquier otra información que considere necesaria, con el fin de cumplir con el objeto de la presente norma, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 15 del artículo 17 de la Ley.
CAPÍTULO III
PROCESO DE EVALUACION Y AUTORIZACIÓN PARA INSCRIBIRSE
Artículo 6.- Evaluación de la solicitud de Inscripción.
El Presidente Ejecutivo de la CONAMI se encargará de la evaluación de las solicitudes de inscripción, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. De la revisión de los documentos presentados, podrá solicitar aclaraciones, ampliación de información o comunicar a los peticionarios las faltas que notare, para que subsanen los requisitos omitidos en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Si transcurrido un periodo de 60 días calendario, la entidad no ha subsanado los requisitos omitidos, deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción y actualizar toda la información requerida para este trámite.
Una vez que constate que la IMF ha cumplido con los requisitos establecidos, procederá a presentar la solicitud de la IMF al Consejo Directivo de la CONAMI.
Artículo 7.- Autorización de Inscripción en el Registro de IMF.
Mediante resolución el Consejo Directivo de la CONAMI autorizará o denegará la inscripción en el Registro a la IMF solicitante. Para ello el Consejo Directivo de la CONAMI contará con un plazo no mayor a treinta días hábiles. Dicha inscripción constituye su autorización para operar en el sector de microfinanzas.
Artículo 8.- Inscripción en el Libro de Registro y publicación en La Gaceta.
Una vez que el Consejo Directivo de la CONAMI apruebe la autorización de inscripción en el Registro a una IMF, el Presidente Ejecutivo procederá a su inscripción en el Libro de Registro que se llevará para tal efecto, y notificará de la Resolución a la institución interesada dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de autorización entregando una copia en formato Word para que esta realice el trámite de publicación en La Gaceta.
La autorización de registro deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta de la IMF solicitante.
Artículo 9.- Emisión de Certificado y autorización para operar
Una vez publicada en La Gaceta, Diario Oficial, la resolución de autorización de inscripción, la IMF deberá presentar solicitud de emisión de certificado de registro a la CONAMI acompañando la copia de la publicación de La Gaceta. El certificado de registro constituye su autorización para operar.
Las IMF que no hayan iniciado operaciones al momento que se emita su autorización de inscripción, tendrán un plazo máximo de 180 días para iniciar a operar.
La CONAMI contará con un término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud para emitir el certificado de registro.
CAPÍTULO IV
NO AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
Artículo 10.- Criterios para No Autorizar la Solicitud de Inscripción.
La solicitud no será autorizada en cualquiera de los casos siguientes:
1. Se presentara información falsa o engañosa.
2. La información presentada demuestra o permite razonablemente presumir, deficiencias importantes en las calidades de los solicitantes.
3. Cuando el peticionario no se dedique a las actividades de microfinanzas.
La denegación de solicitud de inscripción será notificada al peticionario mediante resolución razonada.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE ADECUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 11.-Seguimiento al Plan de Acción de la IMF.
A los efectos de verificar el grado de avance de la implementación del marco normativo, las IMF deberán, de manera semestral, remitir un informe de avance de su plan de acción al Presidente Ejecutivo de la CONAMI.
Artículo 12.-Actualización de información de Inscripción.
Cada vez que surjan cambios sobre la información presentada a la solicitud de inscripción o la CONAMI lo requiera, la IMF debe notificar y remitir la documentación actualizada, a más tardar en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de realizado el evento, a fin de mantener actualizado el expediente de registro.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13.- Número de Copias.
La solicitud y documentos que se presenten a la CONAMI deberán entregarse en original, cuatro fotocopias simples y una copia digital.
Artículo 14.- Modificaciones.
Cualquier cambio a la documentación presentada durante el tiempo en que la solicitud esté en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse por escrito al Presidente Ejecutivo de la CONAMI cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.
Artículo 15.- Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero y su Idioma.
Toda información y/o documentación requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al castellano, deberá ser presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia.
Los documentos provenientes del extranjero, que se exigen a las personas naturales o jurídicas en esta normativa, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Artículo 16.- Suministro de información.
Las IMF registradas estarán obligadas a proporcionar la información financiera y contable en la forma y plazos que establezca la CONAMI.
Aquellas que se nieguen de manera reiterada a presentar dicha información, podrán ser sancionadas por la CONAMI de acuerdo con la Ley.
Artículo 17.- Disposición Final.
Cualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y no prevista en ésta, será resuelta por el Presidente Ejecutivo. Se exceptúa cualquier reforma, la cual es atribución del Consejo Directivo.
Artículo 18.- Derogación.
La presente deroga la Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que fue aprobada por el Consejo Directivo de la CONAMI, a través de la Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, el día 25 de septiembre del 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 5 de noviembre del año 2012 y su Reforma, aprobada mediante Resolución No. CD-CONAMI-004-02FEB23-2015, de fecha 23 de febrero de 2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 75, del 24 de abril de 2015.
Artículo 19.- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial, (f) Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente. (F) ÁLVARO JOSÉ CONTRERAS, Secretario Consejo Directivo CONAMI.