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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LIBRE DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN EL SEBO DESTINADO Á LA FABRICACIÓN DEL JABÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de diciembre de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 2 del 03 de enero de 1890
Decreto por el que se Declara Libre de Derechos de Importación el Sebo Destinado á la Fabricación del Jabón
“El Presidente de la República
En atención á que es conveniente fomentar la industria nacional, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. – Es libre de derechos de importación el sebo que se introduzca para fabricar jabón.
Art. 2°. – El fabricante que vendiere sebo introducido en virtud de este decreto, ó de franquicias concedidas por disposiciones anteriores, incurrirá en una multa de valor equivalente á la cantidad vendida, y en caso de reincidencia, se le aplicará otra libre introducción del mismo artículo.
Art. 3°. – Los empleados de Aduana cuidarán de que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el art. 14 de la Tarifa vigente, en cuanto al número de bultos que deben abrirse.
Art. 4°. – Los señores Prefectos, Gobernadores y Agentes de Policía, Alcaldes y Jueces de Paz, instruirán de oficio la información correspondiente para comprobar el abuso, y exigirán la multa gubernativamente, dando los avisos respectivos y conocimiento al Ministerio de Hacienda en los casos de reincidencia.
Dado en Managua, á 30 de Diciembre de 1889 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda, Frutos Paniagua.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.