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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290
DECRETO EJECUTIVO N°. 73-2000, aprobado el 18 de agosto de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 29 de agosto de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se Reforma el capítulo 9 - Ministerio de Salud del Reglamento de la Ley Nº 290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Decreto No. 71-98, Publicado en las Gacetas No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 en la siguiente forma:
El acápite 4.2 y 4.3 numeral 4 del artículo 198 deberán leerse:
"4.2 Cooperación Externa e Inversiones."
"4.3 Planificación y Sistemas de Información".
Se le adiciona al numeral 4 del artículo 198 dos nuevos acápites que se leerán así:
"4.4 Recursos Humanos y Docencia"
"4.5 Infraestructura y Desarrollo Tecnológico"
Se le adiciona dos nuevos incisos al artículo 203 los que se leerán así:
“9 Planificar, organizar, coordinar y controlar las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación que desarrollen los programas y sus sistemas de información.
“10 Promover y apoyar los procesos de capacitación, docencia directa e investigación en todos los programas".
Se suprime el artículo 205.
El Título del artículo 206 ahora 205 deberá leerse:
“Dirección de Normación de Insumos Médicos y no Médicos".
El Título del artículo 207 ahora 206 deberá leerse:
"Dirección de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia".
El Título 208 ahora 207 deberá leerse:
"Dirección de Enfermería"
Los artículos 209 y 210 deben leerse 208 y 209
Se adicionan tres nuevos incisos al artículo 211 ahora 210 los que se leerán así:
6. Establecer el control sanitario sobre la población animal que entrañe riesgos para la salud de las personas.
7. Dirigir Campañas de Vacunación antirrábica para la población canina.
8. Ejercer control individual y mantener registros estadísticos de casos de rabia y mortalidad asociada.
El artículo 213 ahora 212 se leerá así:
"Artículo 212 Dirección de Salud Ambiental". Corresponden a esta Dirección:
1. Establecer y administrar las normativas y reglamentos que regulan el tratamiento y disposición de basuras y aguas residuales.
2. Realizar estudios sobre el tratamiento de las basuras y aguas residuales y las condiciones de sanidad e higiene ambiental.
3. Supervisar los centros y las actividades económicas que generen basuras, desechos sólidos, líquidos masivos o de altos riesgos para la salud humana y sobre el tratamiento que reciben tales desechos hasta su disposición final.
4. Dirigir campañas de información de limpieza comunitaria sobre sanidad del medio.
El artículo 214 ahora 213 se leerá así:
"Artículo 213 "Dirección de Sustancias Tóxicas". Corresponden a esta Dirección:
1. Proponer leyes normativas y reglamentos para regular el manejo y uso de plaguicidas y otros químicos que presenten riesgos y peligros para la salud ambiental y de las personas.
2. Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones existentes mediante la supervisión y evaluación permanente de la producción y empleo de sustancias tóxicas.
3. Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades estatales involucradas en la regulación, supervisión y control de empresas y actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias tóxicas.
4. Impulsar campañas para la sustitución progresiva de plaguicidas identificadas como nocivos a la salud humana y ambiental.
5. Regular y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales y de servicios y en los centros laborales de diversa índole y naturaleza en los que el uso de los químicos y plaguicidas implique riesgos para la salud de la población laboral o del ambiente.
6. Controlar y supervisar la seguridad sanitaria en los centros de redes y distribución de químicos y plaguicidas.
7. Autorizar el ingreso y uso de químicos y plaguicidas, de acuerdo con el análisis de su impacto en la salud de las personas y el ambiente.
8. Mantener registro y control sobre los químicos y plaguicidas importados o producidos en el país.
El artículo 214 deberá leerse así:
"Arto. 214 Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario Internacional.
1. Administrar el sistema de comunicación Clasificación, códigos y medios técnicos establecidos para el procesamiento de la información sobre salud ambiental, epidemiología y control sanitario generada en las unidades de atención, puestos fronterizos y aduanas;
2. Analizar el comportamiento de las variable epidemiológicas e higiénico sanitarias y caracterizar las áreas de riesgo;
3. Elaborar un boletín epidemiológico diario, semanal y mensual como medio de retroalimentación de las acciones de atención en salud;
4. Realizar inspecciones de orden sanitario epidemiológico a los vehículos, tripulación, pasajeros y bienes procedentes del exterior transportados hacia Nicaragua, o en tránsito a terceros países;
5. Aplicar las medidas que aseguren que el ingreso de personas, medios de transporte y bienes diversos no representan riesgos sanitarios ni de contagio epidemiológico. Esto incluye la inspección, la aplicación de vacunas y agentes químicos descontaminantes y asépticos, la retención (cuarentena) y el decomiso;
6. Apoyar técnicamente las actividades de control sanitario de respuesta a los eventos epidemiológicos que se desarrollan a nivel nacional;
7. Informar oportunamente a las instancias correspondientes del Nivel Central del MINSA, sobre los casos sospechosos de riesgo o de enfermedades que se presenten.
8. Mantener intercambios de información con los sistemas de vigilancia y de control sanitario de los ministerios de salud, de la región centroamericana.
9. Capacitar al personal de los distintos niveles del sistema de vigilancia epidemiológica; supervisar y asesorar a la red de vigilancia establecida en los Sistemas Locales de Salud.
Se reforma el artículo 218 el que se leerá así:
“Arto. 218 Dirección de Acreditación, Regulación de Medicinas y Alimentos." Corresponde a esta Dirección:
1. Reglamentar, normar, supervisar y controlar la calidad higiénica sanitaria de la producción, comercialización y consumo de alimentos.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos higiénicos sanitarios que regula la producción, manejo, distribución y venta de alimentos.
3. Autorizar y extender según resultados de los exámenes y análisis correspondientes, del Registro Sanitario de los alimentos nacionales e importados.
4. Realizar y actualizar registros individuales y estadísticos de los Registros Sanitarios extendidos.
5. Promover y asesorar la capacitación del personal y la educación de la población en materia de sana elaboración, manejo y venta de los alimentos.
6. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el registro sanitario y productos farmacéuticos, sustancias químicas y establecimientos de la salud.
7. Autorizar y extender los Registros de Establecimientos donde se expenden medicamentos a los que cumplan con los requisitos de Ley.
8. Evaluar y autorizar las importaciones y exportaciones de productos farmacéuticos y sustancias químicas.
9. Supervisar y garantizar el adecuado registro y refrendas de los medicamentos, mediante una eficaz evaluación y control de los productos.
10. Realizar y actualizar los registros de medicamentos y establecimientos autorizados.
11. Establecer las normas y reglamentos que regulen la producción, manejo, distribución y venta de alimentos.
12. Realizar labores de control, supervisión e inspección en los centros de producción y venta de productos procesados para el público.
Se reforma el título de la Sección 5 el que se leerá así
División General de Cooperación Externa e Inversiones".
Se reforma el Título de la Sección 7 y del artículo 228 los que se leerán así:
Sección 7 División General de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.
Arto. 228 División General. Corresponde a la División General de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico:
1. Garantizar que la infraestructura cumpla parámetros de salud de calidad y cantidad, acorde a las normas nacionales e internacionales.
2. Normar las características técnicas que deben tener los equipos de diagnósticos.
3. Promover la inversión en materia de equipamiento tecnológico.
4. Ejecutar el presupuesto de desarrollo tecnológico en la red hospitalaria.
Arto. 229. División de Infraestructura. Corresponde a esta División:
1. Realizar estudios y análisis orientados a inventariar y caracterizar la infraestructura y las instalaciones del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus actividades y logro de sus objetivos.
2. Formular los planes institucionales para el desarrollo de la infraestructura y las instalaciones.
3. Establecer las políticas, normas y procedimientos para realizar inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones de unidades de Salud.
4. Preparar la documentación técnica para la licitación de obras de construcción, mejoras o ampliaciones de infraestructuras e instalaciones.
Arto. 230. División de Desarrollo Tecnológico. Corresponde a esta División:
1. Realizar estudios y análisis dirigidos a inventariar y caracterizar los equipos y medios tecnológicos en general de que dispone el Ministerio de Salud para el cumplimiento de su misión y objetivo.
2. Establecer las políticas, normas y procedimientos para realizar inversiones en medios tecnológicos; esto incluye identificación, selección, adquisición, instalación, operación y mantenimiento.
3. Supervisar, hasta la recepción final, los procesos de adquisición e instalación de equipos hospitalarios y medios tecnológicos en general.
4. Asesorar la preparación de estudios de pre-inversión y factibilidad dirigidos a soportar gestiones y negociación de cooperación externa puntual.
Se adicionan una nueva Sección 8 la que se leerá así:
Sección 8 División General de Recursos Humanos y Docencia:
Arto. 231. División General. Corresponde a la División General de Recursos Humanos y Docencia:
1. Formular, diseñar y administrar las políticas, sistemas, procedimientos y normas que regulan la selección, contratación, administración y capacitación de los recursos laborales de la Institución.
2. Controlar y evaluar la aplicación y el cumplimiento del régimen laboral nicaragüense: Código del Trabajo, leyes laborales específicas, convenios colectivos, reglamentos internos, manuales de puestos, normas del desempeño etc.
3. Normar y regular la administración de personal y el desarrollo de los recursos humanos en toda la red de unidades administrativas de la institución.
4. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y asegurar la selección y contratación de recursos humanos idóneos y capaces; en correspondencia con las necesidades institucionales.
5. Diseñar y administrar los sistemas, métodos e instrumentos que regulan los procesos de administración de personal y de capacitación en toda la estructura institucional.
6. Normar y consolidar los registros y estadísticas de personal y administrar el archivo nacional de expedientes de personal.
7. Asegurar la aplicación consistente de los sistemas y métodos de retribución, beneficios y prestaciones sociales al personal en correspondencia con los convenios laborales vigentes.
Arto. 232. División de Nóminas y Relaciones Laborales. Corresponde a esta División:
1. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y asegurar la dotación de recursos humanos idóneos y capaces.
2. Administrar y operar los sistemas, métodos normas e instrumentos que aseguren la eficiente administración del personal de la Institución.
3. Administrar y aplicar los métodos y normativas de retribución salarial y el régimen de deducciones al personal.
4. Coordinar la elaboración de la nómina de personal en toda la red de unidades administrativas del Ministerio y rendir cuentas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cada nómina cancelada.
Arto. 233. División de Docencia, Capacitación e Investigación. Corresponde a esta División:
1. Formular políticas y planes nacionales para la formación y desarrollo de los recursos médicos y destinados a la atención en salud.
2. Asegurar la aplicación de metodologías apropiadas en los procesos de formación y educación de los recursos médicos.
3. Normar metodológicamente la docencia y la investigación para la formación científica e investigativa del personal de salud.
4. Coordinar el proceso de complementación de la formación profesional de los recursos médicos y paramédicos y asegurar su vínculo con la actividad asistencial.
5. Establecer los lineamientos metodológicos para realizar estudios orientados a identificar necesidades, formular propuestas y organizar actividades de capacitación en toda la estructura Institucional.
6. Identificar las necesidades de capacitación general y específica de los recursos laborales, definir el contenido y modalidades de las acciones de capacitación que se requieren.
7. Formular y ejecutar los planes de capacitación aprobados por la División General de Recursos Humanos y Docencia.
Arto. 234 División de Políticas y Normas. Corresponde a esta División:
1. Coordinar la formulación de las políticas y normativas institucionales que rigen la administración y desarrollo de los Recursos Humanos.
2. Realizar estudios sobre la estructura y el comportamiento de la fuerza laboral institucional, salarios, beneficios y prestaciones y su incidencia en el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
3. Coordinar la elaboración de manuales de procedimientos para el desarrollo de los recursos humanos (detección de necesidades, selección, contratación, capacitación, promoción, evaluación al desempeño, descripciones de cargos, para ser aplicados a nivel institucional).
Artículo 2.- Los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) antes identificados como sección 7 pasan a ser Sección 9, bajo el Artículo 235 con igual número de atribuciones.
Artículo 3.- Los artículos siguientes del presente Reglamento se numerarán en forma sucesiva a partir del artículo 230.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial"
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Agosto del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.