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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2231, SUSCRITO EL 09 DE OCTUBRE DE 2019 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL IX PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE CARRETERAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 8620, aprobado el 12 de noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 de 15 de noviembre de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 159-2019 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 07 de octubre de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 09 de octubre de 2019, el Contrato de Préstamo Nº. 2231 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2231 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Trescientos treinta y tres millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta dólares (US$333,874,540.00) moneda de los Estados Unidos de América, para financiar parcialmente el "IX Programa de Mejoramiento y Ampliación de Carreteras", con las siguientes condiciones financieras: a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años; Tasa de Interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el Banco que inicialmente será de doscientos treinta y cinco (235) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 5.10% aproximadamente, la cual está conforme los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2019 Decreto Nº. 09-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 147 del 02 de agosto de 2018; con los objetivos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto Nº. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 del Decreto Nº. 2-2004, Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8620

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2231, SUSCRITO EL 09 DE OCTUBRE DE 2019 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL "IX PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE CARRETERAS"

Artículo 1 A pruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2231, suscrito el 09 de octubre de 2019 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Trescientos treinta y tres millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta dólares (US$333,874,540.00), moneda de los Estados Unidos de América que serán utilizados por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), para financiar parcialmente la ejecución del "IX Programa de Mejoramiento y Ampliación de Carreteras".

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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