Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 27 DE JUNIO DE CADA AÑO DÍA DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE, LA PAZ, LA UNIDAD, LA LIBERTAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL

LEY N°. 796, aprobada el 13 de junio de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 25 de junio de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA 27 DE JUNIO DE CADA AÑO “DÍA DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE, LA PAZ, LA UNIDAD, LA LIBERTAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL”

Artículo 1 Día Nacional de la Resistencia Nicaragüense.
Se declara el 27 de Junio de cada año, “Día de la Resistencia Nicaragüense, la Paz, la Unidad, la Libertad y Reconciliación Nacional”, en reconocimiento a los hombres y mujeres que participaron en la guerra que se llevó a cabo desde mil novecientos ochenta al 27 de junio de mil novecientos noventa, fecha en que se hizo efectiva la desmovilización en la ciudad de San Pedro de Lóvago, capital de la Paz, y que optaron por la construcción de una sociedad en armonía.

Artículo 2 Promoción.
Las diferentes autoridades de gobierno, fuerzas y sectores de la sociedad nicaragüense, las organizaciones de los ex combatientes de guerra de la Resistencia Nicaragüense y Resistencia Indígena Nicaragüense - YATAMA, promoverán la conmemoración del 27 de Junio de cada año, con el objeto de preservar y desarrollar una conciencia generacional de los valores de unidad y reconciliación nacional que permita el fomento y desarrollo de una cultura de paz y tolerancia entre los nicaragüenses.

Artículo 3 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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