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Sin Vigencia
PRÓRROGA DEL ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de agosto de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 09 de agosto de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró la República en estado de sitio en decreto publicado el 9 de junio próximo pasado.En uso de las facultades que le confiere el artículo 111 fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único – Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada disposición. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de departamento, y con él se dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los siete días del mes de agosto de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia, ALFONSO AYÓN – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y Fomento y Obras Públicas, E. CUADRA – El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, DIEGO M. CHAMORRO – El Ministro de la Guerra Marina – J. A. URTECHO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.