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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 20 de diciembre de 1884
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 25 de diciembre de 1884
El Gobierno en uso de sus facultades, decreta:
El artículo 107 del Reglamento de Policía, se leerá así:
“El Prefecto no visará la patente sino a favor del que reúna las condiciones siguientes:
1ª. Ser mayor de edad:
2ª. De honradez notoria:
3ª. No haber sido castigado por ningún delito.
4ª. Estar extendida la patente tan sólo para recaudar limosna en la ciudad, villa, pueblo ó departamento en que se venere el Santo.
También podrá estar extendida para otros lugares; pero en esté caso, dicha patente deberá llevar el pase del Gobierno, quien lo concederá si lo tuviere á bien.
5ª. Saber leer y escribir; sin embargo, en los lugares en que no hayan personas aptas que quieran desempeñar el cargo, podrá firmar á ruego del cuestor los asientos del libro, conforme al artículo 109 Pol., la persona que él designe, siendo mayor de edad y de notoria buena conducta.
Dado en Managua, á 20 de Diciembre de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de la Gobernación- Delgadillo.