Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA

Aprobado el 20 de Diciembre de 1884

Publicado en La Gaceta No. 48 del 25 de Diciembre de 1884

El Gobierno en uso de sus facultades, decreta:

El artículo 107 del Reglamento de Policía, se leerá así:

“El Prefecto no visará la patente sino a favor del que reúna las condiciones siguientes:

1ª. Ser mayor de edad:
2ª. De honradez notoria:
3ª. No haber sido castigado por ningún delito.
4ª. Estar extendida la patente tan sólo para recaudar limosna en la ciudad, villa, pueblo ó departamento en que se venere el Santo.

También podrá estar extendida para otros lugares; pero en esté caso, dicha patente deberá llevar el pase del Gobierno, quien lo concederá si lo tuviere á bien.

5ª. Saber leer y escribir; sin embargo, en los lugares en que no hayan personas aptas que quieran desempeñar el cargo, podrá firmar á ruego del cuestor los asientos del libro, conforme al artículo 109 Pol., la persona que él designe, siendo mayor de edad y de notoria buena conducta.

Dado en Managua, á 20 de Diciembre de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de la Gobernación- Delgadillo.
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