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NORMA TEMPORAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVA DE CAPITAL EXTRAORDINARIA
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1084-1-NOV 22-2018,
De fecha 22 de noviembre de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 238 del 07 de Diciembre del 2018
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 19 de septiembre de 2017 se aprobó la Norma para la Distribución de Utilidades de las Instituciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-10162SEP19-2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 187, del 3 de octubre de 2017; la cual en sus artículos 5 y 7 establecen el porcentaje de utilidades a ser retenidas según el indicador de adecuación de capital y la constitución de reserva capital extraordinaria, respectivamente.
II
Que con el fin de fortalecer el capital de las instituciones financieras, como medida prudencial ante un potencial deterioro de la calidad de la cartera, se hace necesario ampliar las reservas de capital de las mismas.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades establecidas en el artículo 25 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005; artículo 3, numeral 13), y artículo 10, numerales 1) y 2) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas; contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:Resolución N°. CD-SIBOIF-1084-1-NOV22-2018
NORMA TEMPORAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVA DE CAPITAL EXTRAORDINARIA
Artículo 1. Reserva de capital extraordinaria.-La constitución de reserva de capital extraordinaria a que se refiere el artículo 7 de la Norma para la Distribución de Utilidades de las Instituciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-1016-2-SEP19-2017, de fecha 19 de septiembre de 2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 187, del 3 de octubre de 2017 (Norma para la Distribución de Utilidades), será el 7% de los activos ponderados por riesgo.
Mientras esté vigente el 7% de reserva de capital extraordinaria, el porcentaje de utilidades a distribuir contenido en el artículo 5 de la Norma para la Distribución de Utilidades, se realizará conforme a la tabla siguiente:
Porcentaje de utilidades retenidas, según el indicador de adecuación de capital
Segmento | Rango (%) | %Utilidades retenidas |
1 | 10.00 -12.00 | 100% |
2 | 12.01 -12.50 | 95% |
3 | 12.51 -13.00 | 85% |
4 | > 13.00 | 80% |
Artículo 2. Autorización.-Sin perjuicio del segmento en que la institución se encuentre, éstas únicamente podrán distribuirse el porcentaje o monto de utilidades en efectivo que el Superintendente autorice de conformidad a las facultades establecidas en la Ley General de Bancos y el artículo 4 de la Norma para la Distribución de Utilidades.
Artículo 3. Facultad del Superintendente.-El Superintendente, prudencialmente y mediante resolución razonada, podrá dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma cuando las condiciones así lo ameriten, debiendo informar de esto al Consejo Directivo. Una vez se proceda de conformidad a esta facultad, las instituciones financieras continuarán aplicando las disposiciones contenidas en la Norma para la Distribución de Utilidades.
Artículo 4. Vigencia.-La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) V. Urcuyo (F) S. Rosales C. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Fausto Reyes (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.