DECRETO, REFORMADO LA LEY DE 23 DE MARZO DE 1877
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de febrero de 1882
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de marzo de 1883
El Presidente de la República,
á sus habitantes- Sabed -
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Único - El art. 101 de la ley reformatoria del Código Militar, 23 de Marzo de 1877, se leerá así: “Los abusos de Autoridad cometidos contra militares subalternos en actual servicio, serán castigados correccionalmente, á proporción de la falta y del abuso, con tal que éste pueda ser reparado por el superior, aunque consista en maltratamiento de obra, si es que no causa al agraviado imperfección, impedimento ó pérdida de intereses.”
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 25 1882- Adrián Zavala, P.- Luciano Gómez, S. - Isidro Gómez, S.
Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado- Managua, Febrero 23 1883 - P. Joaquín Chamorro, P.- José María Rojas, S.- Ramón Sáenz, S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, Marzo, 3 de 1883 - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.