Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

(DECLARAR DE NECESIDAD NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL ESTERO REAL, CHINANDEGA)

DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 08 de mayo de 1933

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 133 del 17 de junio de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de necesidad nacional la Construcción de un puente de hierro con bases de concreto sobre el Estero Real, del departamento de Chinandega, en el punto donde cruza el camino que conduce a Honduras y a los pueblos de Somotillo y Villa Nueva.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo invertirá hasta la suma de quince mil córdobas (C$ 15.000.00), para la obra a que se refiere el artículo anterior y para construir una milla de carretera hacia el Sur de dicho puente.

Artículo 3.- Cuando el Erario lo permita, el Ejecutivo procederá a la realización de la referida obra, pudiendo tomar la cantidad votada de cualquier partida disponible o que en lo sucesivo se destine a empresas públicas o a la construcción de carreteras.

Artículo 4.- Este puente será donado a la Municipalidad de Chinandega, quedando ésta autorizada para crear un impuesto de peaje para el mantenimiento y conservación de la obra, estableciendo tarifa que someterá a la aprobación del Gobierno.

Dicha Municipalidad deberá construir una casa que servirá de alojamiento a los Agentes de Hacienda y Policía que el Gobierno establezca en aquel lugar, lo mismo que para oficina telegráfica.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de mayo de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya, D. S. (Aquí un sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de mayo de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S., Luciano García, S. S. (Aquí un sello de la Cámara del Senado).

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30 de mayo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Aquí el Gran Sello Nacional). El Ministro de Fomento, JOSÉ M. ZELAYA C. (Aquí el sello del Ministerio de Fomento y Anexos).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.