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Sin Vigencia
RATIFICACIÓN DEL PRÉSTAMO OTORGADO POR EL NEDERLANDSE INVESTERINGS- BANK VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN N.V., A LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 107, aprobada el 24 de julio de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 30 de julio de 1985
Ratificación de Préstamo
Decreto No. 107
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el contrato de préstamo otorgado por el Nederlandse Investerings-Bank Voor Ontwikkelingslanden N.V., a la República de Nicaragua por la suma de veintidós Millones de Florines(22.000.000 HFL) para financiar la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de Nicaragua, suscrito el 4 de Junio de 1985.
Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente con los presupuestos de ingresos y egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la Agresión."-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.