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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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(EN VIRTUD DEL CONVENIO DE FISCALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY No. 19.162 Y SU REGLAMENTOS, SE FACULTA AL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), PARA QUE CONSTITUYA, ORGANICE O ESTABLEZCA UN SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, PROCESOS Y SERVICIOS QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS NACIONALES E INTERNACIONALES, TODO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 219 "LEY DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 047-2018, aprobada el 29 de mayo de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 13 de junio de 2018

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 047-2018

INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPROPECUARIA

En virtud de las facultades que me confiere el articulo 4 numeral 12 de la Ley 862 "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA, del 15 de mayo del año dos mil catorce, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del veinte de mayo del año dos mil catorce; Decreto Legislativo No. 997 del 24 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 40 del 16 de febrero de 1995 y Articulo 6 Capítulo l, Articulo 27 inciso c) y Articulo 29, Capítulo VI del Acuerdo entre el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y el Gobierno de la República de Nicaragua para el Establecimiento de una Oficina de Representación, Aprobado por Nicaragua, mediante Decreto A.N. No. 3238, publicado en la Gaceta No. 38 del 25 de febrero del 2002.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), creada por lo dispuesto en su Ley creadora Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo del año 2014, tiene la competencia y funciones, facilitar, normar, regular e implementar políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la Sanidad Agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal; así como formular, dirigir e implementar los planes de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.
II

Que mediante el Artículo 4, numeral 12, el IPSA, tiene la facultad de Autorizar o habilitar en su caso, los servicios especializados de laboratorios y organismos de inspección o certificación privados, para la evaluación de la conformidad de los productos de origen agropecuario, acuícola y pesqueros. La autorización o habilitación se realizará previa acreditación por parte de la Oficina Nacional de Acreditación, adscrita a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, creada por la Ley 219 "Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 123, del 2 de julio de 1996.

III

Que mediante el artículo 4 numeral 1) inciso c), El IPSA, tiene la facultad de la Administración de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, Ley que regula, por mandato de la misma, promover el desarrollo tecnológico, el intercambio comercial de productos y subproducto de origen animal, como elemento básico de la modernización del Estado, en cuanto a la organización y estructura sanitaria para atender las exigencias de la apertura del mercado nacional al comercio internacional, que representa los compromisos adquiridos mediante convenios y tratados comerciales ratificados por Nicaragua, así como incidir en la productividad del sector carne.

IV

Que mediante la firma de "CONVENIO DE FISCALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY No. 19.162 Y SU REGLAMENTOS ENTRE EL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA (IPSA) DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG) DE LA REPÚBLICA DE CHILE" del trece de febrero del año dos mil dieciocho, Nicaragua adquiere el compromiso de establecer un Sistema de Certificación Nacional para la Clasificación, tipificación, marcas y nomenclaturas de cortes básico de carne de bovino.

V

Que el Gobierno de Nicaragua aprueba el ACUERDO ENTRE EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, para el Establecimiento de una Oficina de Representación, Aprobado por Nicaragua, mediante Decreto A.N. No 3238 publicado en la Gaceta No. 38 del 25 de febrero del 2002.

VI

Que el ACUERDO ENTRE EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y el Gobierno de la República de Nicaragua, OIRSA, Articulo 6 Capítulo 1, "El OIRSA podrá celebrar acuerdos de cooperación con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, en disciplinas conexas con las áreas de su especialidad". Artículo 27 inciso c) "Mantener relaciones institucionales y de cooperación técnica, con el fin de integrar esfuerzos para lograr un mayor desenvolvimiento económico, social, educacional, científico y tecnológico del país".

POR TANTO

Basándose en las consideraciones anteriores y las facultades, que le confiere la Ley 862 "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA (IPSA), del 15 de mayo del año dos mil catorce, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del veinte de mayo del año dos mil catorce. Y el ACUERDO ENTRE ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN", aprobado mediante Decreto Legislativo No. 3238, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero del 2002.

ACUERDA

PRIMERO: Con la finalidad de dar repuesta a los compromisos adquiridos con la República de Chile, en virtud del Convenio de Fiscalización de las Normas de la Ley No. 19.162 y su Reglamentos, se faculta al ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), para que Constituya, organice o establezca un Sistema de Certificación de Productos, Procesos y Servicios que cumpla con los requisitos nacionales e internacionales, todo de conformidad con la Ley 219 "Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 123, del 2 de julio de 1996 y otras que la Oficina de Acreditación Nacional (ONA) estime necesario.

SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo acordado en la disposición anterior, OIRSA y CANICARNE y otros entes interesados que deseen integrarse en el transcurso del tiempo, deberán firmar una carta de entendimiento, a fin de lograr los objetivos convenidos con la República de Chile, y otros mercados.

TERCERO: La presente Resolución Ejecutiva, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el despacho Ejecutivo del IPSA, Managua, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. (f) RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, DIRECTOR EJECUTIVO.
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