Enlace a Relación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY MONETARIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 3-L, aprobado 08 de marzo de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 17 de abril de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades legislativas delegadas de acuerdo con el Artículo 191, numeral 9) Cn. y el Decreto No. 796 de 25 de Febrero de 1962,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 9 de la Ley Monetaria vigente, que había sido reformado por Decreto No. 4-L de 4 de Abril de 1961 y No. 1-L de 11 de Abril de 1963, y se leerá como sigue:
“Artículo 9.- Los billetes que emita en el futuro el Banco Central de Nicaragua deberá n llevar:
1)-En el anverso: la leyenda “Banco Central de Nicaragua”, su denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración ; la fecha de la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y el número y fecha del Decreto del Poder Ejecutivo que autoricen la emisión de la respectiva serie; y las firmas en facsímil del Presidente de la República y del Presidente y del Gerente del Banco Central de Nicaragua. Cuando se autoricen ampliaciones de cantidad de billetes en series autorizadas, solamente se citarán la fecha de la Resolución original del mencionado Consejo Directivo y el número y fecha del Decreto original Poder Ejecutivo.
2)-En el reverso: la leyenda “Banco Central desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la república.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la ley.