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Sin Vigencia
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 052, aprobado el 02 de agosto de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 21 de agosto de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
Las siguientes:
Reformas al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional
Arto. 1.- Se reforma el artículo 20, el cual se leerá así:
"Se llevará un diario en el cual se transcribirán textualmente los debates públicos de la Asamblea Nacional. Copias de sus intervenciones se entregarán, obligatoriamente, a los representantes ante la Asamblea Nacional que lo soliciten. La Secretaría de la Asamblea Nacional certificará las copias, cuando así lo pida el interesado".
Arto. 2.- Se adiciona un nuevo artículo 50, al Capítulo III del Título II y el artículo 50 actual pasaría a ser el artículo 51 del Título II. El nuevo artículo 50 se leerá así: "La Comisión de Integración Centroamericana:
1. Dictamina los proyectos de ley y tratados referidos a las relaciones entre los países centroamericanos.
2. Establecerá y fomentará relaciones con las Comisiones de Integración Centroamericana o su equivalente y con los organismos de Integración Regional.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación el La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario". Leticia Herrera Sánchez. Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. Rafael Solís Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República.