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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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LEY DE ADICIÓN AL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 1014, aprobada el 28 de enero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 04 de febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1014

LEY DE ADICIÓN AL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Adición al preámbulo
Por omisión histórica, que no cambia el sentido que el constituyente originario otorgó al preámbulo, se adiciona en las referencias a las evocaciones: "La lucha de nuestros antepasados indígenas, que tiene su máxima expresión en los Caciques Diriangén y Nicarao", "Al Prócer de la Independencia de Centroamérica, Presbítero Tomás Ruíz Romero", y "El sentimiento nacionalista y libertario de las mujeres nicaragüenses, representado en Blanca Stella Aráuz Pineda".

Artículo segundo: Texto integrado
La presente Ley de Adición al Preámbulo de la Constitución Política de la República de Nicaragua, deberá integrarse al texto actual y publicarse íntegramente en La Gaceta, Diario Oficial el texto refundido.

El Preámbulo se leerá así:
"Preámbulo

NOSOTROS,

Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente.

Evocando

La lucha de nuestros antepasados indígenas, que tiene su máxima expresión en los Caciques DIRIANGÉN Y NICARAO.

Al Prócer de la Independencia de Centroamérica, Presbítero TOMÁS RUÍZ ROMERO.

El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSÉ DOLORES ESTRADA, ANDRÉS CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.

Al Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal RUBÉN DARÍO.

La gesta antintervencionista de BENJAMÍN ZELEDÓN.

Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.

El sentimiento nacionalista y libertario de las mujeres nicaragüenses, representado en BLANCA STELLA ARÁUZ PINEDA.

La acción heroica de RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ, iniciador del principio del fin de la dictadura.

El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.

Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL.

Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal MIGUEL OBANDO Y BRAVO.

A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.

En Nombre

Del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.

De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.

Por

La institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.

POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ".

Artículo tercero: Publicación y vigencia
La presente Ley de Adición al Preámbulo de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintinueve de enero del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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